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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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II. AXIOLOGIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> PENA1<br />

antes de la condena, han ocupado ya el lugar de la pena como san-<br />

ciones primarias del delito o más exactamente de la sospecha de deli-<br />

to. Y la cárcel ha vuelto a ser bastante más un lugar de tránsito y de<br />

custodia cautelar, como era en la época premoderna, que un lugar de<br />

pena. Por otra parte, junto al sistema penal ordinario y a su descom-<br />

puesto sistema de garantías, una ininterrumpida tradición policial<br />

que se remonta a la época inmediatamente posterior a la unificación,<br />

desarrollada por el fascismo y más tarde por la reciente legislación de<br />

emergencia, ha erigido progresivamente un sistema punitivo especial,<br />

de carácter no penal, sino sustancialmente administrativo: piénsese en<br />

el amplio abanico de sanciones extra, ante o ultra delictum y extra,<br />

ante o ultra iudicium representado por las medidas de seguridad, las<br />

medidas de prevención y de orden público y las medidas cautelares de<br />

policía, mediante las cuales funciones sustancialmente judiciales y<br />

punitivas son encomendadas a órganos policiales o en cualquier caso<br />

ejercidas en formas discrecionales y administrativas.<br />

En estas condiciones, hablar de función de la pena -retributiva,<br />

reeducadora o preventiva- corre el riesgo de resultar poco realista,<br />

no por defecto de las funciones, sino antes aun del medio que habría<br />

de asegurar tales funciones. Los sistemas punitivos modernos van<br />

encaminándose -gracias a sus contaminaciones policiales y a las<br />

rupturas más o menos excepcionales de sus formas garantistas- a<br />

transformarse en sistemas cada vez más informales y cada vez menos<br />

penales. De manera que la crisis del derecho penal, es decir, de ese<br />

conjunto de formas y garantías que le distinguen de otras formas de<br />

control social más o menos salvajes o disciplinarias, es el verdadero<br />

problema penal de nuestro tiempo. Quizá la verdadera utopía no es<br />

hoy la alternativa al derecho penal, sino el derecho penal mismo y sus<br />

garantías; no el abolicionismo, sino el garantismo, de hecho inevita-<br />

blemente parcial e imperfecto.<br />

El problema axiológico de la justificación vuelve por consiguiente<br />

a identificarse, como en la época de la Ilustración, con el problema de<br />

las garantías penales y procesales, es decir, de las técnicas normativas<br />

más idóneas en atención al fin de minimizar la violencia punitiva y al<br />

de maximizar la tutela de los derechos, que son precisamente los úni-<br />

cos fines -nunca perfectamente realizables, de hecho ampliamente no<br />

realizados y sin embargo no del todo irrealizables- que justifican el<br />

derecho penal. Existe por consiguiente una correspondencia biunívo-<br />

ca entre justificación externa o ético-política y garantismo penal. Un<br />

sistema penal está justificado si y sólo si minimiza la violencia arbi-<br />

traria en la sociedad, y alcanza dicho fin en la medida en que satisfa-<br />

ga las garantías penales y procesales del derecho penal mínimo. Estas<br />

garantías se configuran por consiguiente como otras tantas condicio-<br />

nes de justificación del derecho penal, en el sentido de que sólo su<br />

realización sirve para satisfacer sus fines justificadores.<br />

Obviamente esto quiere decir que para tales fines no se justifican

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