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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> PENA1<br />

325, del nivelador Gerrard Winstanley. Sobre el origen capitalista de la pena privatiya<br />

de libertad, cf. G. Rusche y O. Kirchheimer, Pena y estructura social, cit., pp. 1-83;<br />

D. Melosi y M. Pavarini, o. c.<br />

130. Tanto la cárcel perpetua como la deportación, la galera y los trabajos for-<br />

zados de por vida fueron considerados por muchos escritores ilustrados, a causa de<br />

las tremendas condiciones de vida, todavía más horribles que la pena capital: cf.<br />

C. Beccaria, o. c., XXVIII, pp. 75-79; J. Bentham, o., c. t. 11, cap. XIV, 3, p. 40; B.<br />

Constant, Commento cit., cap. XII, p. 607. El horror producido por estas penas fue tal<br />

que en Francia la Asamblea Constituyente, aunque mantuvo la pena capital, prohibió<br />

las penas perpetuas; de modo que en el código penal de 28 de septiembre de 1791 la<br />

pena más grave después de la de muerte fue la de 24 años de cadenas. Por lo demás fue<br />

con el argumento abiertamente anti-humanitario de su carácter espantoso (véanse las<br />

Observations de Target al proyecto de código citadas por G. Crivellari, o. c., p. 189),<br />

como se introdujo en el código penal francés de 1810 la pena de trabajos forzados de<br />

por vida, que sustituyó a la de .cadenas. por 24 años prevista por el código de 1791,<br />

de la que conservó todos sus caracteres aflictivos. Los condenados a trabajos forzados<br />

de por vida, estableció en efecto el art. 15, «arrastrarán con sus pies una bola, o serán<br />

atados de dos en dos con una cadena»: que es la misma pena prevista en el art. 8.2 del<br />

código borbónico de 18 19 y aún en el art. 16 del código sardo de 1859, extendido des-<br />

pués a Italia, que también preveía para los forzados ala cadena en los pies.. Piénsese,<br />

para comprender hasta qué punto los trabajos forzados de por vida equivalían a la<br />

«más dolorosa y más larga de las muertes., en el arrastre de las barcazas por el<br />

Danubio por parte de los hombres-«bestias de cargan en tiempos de José 11, contra cuya<br />

.falsa apariencia de filantropía» se pronunció Benjamin Constant (loc. cit.) y a causa<br />

del cual .de 1.173 condenados desde 1784 a 1789, en 1790 quedaban con vida 452n<br />

(F. Cordero, Crimimlia, cit., p. 540). No era, por otro lado, imaginable como pena «el<br />

trabajo moderado transformado en castigo., que según el mismo Constant habría<br />

sido *un peligroso ejemplo.: *la organización de nuestras sociedades actuales obliga a<br />

una clase muy numerosa a trabajos muy a menudo superiores a las fuerzas humanas.<br />

De ahí cuán imprudente sería mostrarle que, sin haber cometido culpa o delito alguno,<br />

aquélla se encuentra en una situación equivalente al castigo de los más vergonzosos de-<br />

sórdenes y de las acciones más criminales. En muchas regiones de Alemania y Suiza los<br />

condenados a trabajos públicos son tratados con suavidad ... ¿No debe un espectáculo<br />

semejante corromper a la clase laboriosa, cuya inocencia no le sirve más que para hacer<br />

su existencia no menos penosa y más incierta?» (o. c., pp. 607-608).<br />

131. La primera campaña humanitaria para una reforma de las cárceles fue<br />

promovida por el inglés John Howard, al que se debe también el primer informe sobre<br />

el estado de las prisiones en Europa, The State of the Prisons in England and Wales,<br />

with Preliminary Observations and un Account of some Foreign Prisons and ~ospitals,<br />

W. Eyres, Warrington, 1777. Las primeras experiencias carcelarias modernas fueron sin<br />

embargo las llevadas a cabo en Estados Unidos, de las que traen su origen tres diversos<br />

sistemas: el sistema filadélfico, el sistema de Auburn y el sistema irlandés. El primer sis-<br />

tema, llamado también celular o pensilvánico por haber sido experimentado en<br />

Pensilvania en 1681, consistía en el aislamiento diurno y nocturno de los condenados<br />

(solitary confinement o separate system), de acuerdo con el modelo arquitectónico<br />

del Panopticon que será teorizado por Bentham (supra, nota 165 del cap. 5): fue pro-<br />

pugnado por John Howard en Inglaterra, donde con un Acta de Jorge 111 de 1776 fue<br />

instituida en Gloucester la que habitualmente se considera la primera casa de detención<br />

basada en el aislamiento individual (más exactamente diez anos antes -recuerda<br />

Carlo Cattaneo, Della pena, cit., pp. 188-189- se había abierto en Milán una Casa<br />

di Correzione con 140 celdas separadas, de las que 25 eran para mujeres y 20 para

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