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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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actividad solamente recognoscitiva, sino que siempre es el fruto de<br />

una elección práctica respecto de hipótesis interpretativas alternativas.<br />

Y esta elección, más o menos opinable según el grado de indeterminación<br />

de la previsión legal, concluye inevitablemente en el ejercicio<br />

de un poder en la denotación o calificación jurídica de los hechos juzgados.<br />

En segundo lugar, aunque disciplinada por el conjunto de las garantías<br />

procesales, también la verificación fáctica de una aserción judicial,<br />

al igual que la de cualquier aserción empírica, exige decisiones<br />

argumentadas. La prueba empírica de los hechos penalmente relevantes<br />

no es en realidad una actividad solamente cognoscitiva, sino<br />

que siempre forma la conclusión más o menos probable de un procedimiento<br />

inductivo cuya aceptación es a su vez un acto práctico que<br />

expresa un poder de elección respecto de hipótesis explicativas alternativas.<br />

En tercer lugar, el juez, además de comprobar los hechos abstractamente<br />

denotados por la ley como presupuestos de la pena, debe<br />

discernir las connotaciones concretas que convierten a cada hecho en<br />

distinto de los demás, por mucho que éstos pertenezcan al mismo género<br />

jurídico. Tales connotaciones nunca son legalmente predeterminables<br />

del todo, pues en gran parte vienen remitidas a la equidad<br />

del juez, que, según mostraré, es una función cognoscitiva que sin embargo<br />

incluye una actividad valorativa. En el plano axiológico, por lo<br />

demás, el modelo penal garantista, al tener la función de delimitar el<br />

poder punitivo del estado mediante la exclusión de los castigos extra<br />

o ultra legem, no es en absoluto incompatible con la presencia de momentos<br />

valorativos cuando éstos, en vez de dirigirse a penalizar al reo<br />

más allá de los delitos cometidos, sirven para excluir su responsabilidad<br />

o para atenuar las penas conforme a las específicas y singulares<br />

circunstancias en las que los hechos comprobados se han verificado.<br />

De ahí se sigue que no sólo es extraña sino incluso incompatible con<br />

la epistemología garantista la ideología mecanicista de la aplicación de<br />

la ley expresada en la célebre frase de Montesquieu (

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