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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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5. SI Y POR QUE CASTIGAR, PROHIBIR Y JUZGAR LAS IDEOLOGIAS <strong>PENAL</strong>ES<br />

fin de imprimir un mayor horror a ese crimen, y de que los padres queden en virtud de<br />

ello aún más apartados del deseo de cometerlo'? En nombre de la salud pública el decreto<br />

10 de 12 de marzo de 1803 autorizaba a un tribunal extraordinario a castigar a<br />

los delincuentes políticos incluso por delitos no previstos por las leyes; y precisamente<br />

en nombre de ese principio la ley de 22 de pradial del año 11 condenaba a muerte a los<br />

encubridores de los mismos delincuentes políticos. Siempre por la defensa social el código<br />

francés de 1810 contempla el crimen de 'non révélation de ccimplot'. ;Se trataba<br />

entonces de tiempos y circunstancias excepcionales? Pues bien, consúltense los actuales<br />

anales del militarismo francés, y también un poco los de la política de otros países ... y<br />

dígase después cuántas infamias no se habrán cometido y se cometen bajo el torvo estandarte<br />

de la defensa social y sus equivalentesn (Diritto penale, cit., p. 78).<br />

141. E. Ferri, Sociologia criminale, cit., p. 526; R. Garofalo, o. c., p. 249: .El<br />

medio penal ha de estar determinado por la posibilidad de adaptación del reo, es<br />

decir, por el examen de las condiciones de existencia en las que puede presumirse que<br />

cese de ser temible*; E. Pasukanis, o. c., p. 159: .La pena supone un tipo legal delictivo<br />

fijado con precisión, mientras que la medida de defensa social no tiene necesidad de<br />

ella ... La medida de defensa social es, por el contrario, un puro expediente de conformación<br />

a un fin y, como tal, puede ser determinada por reglas técnicas. Estas reglas<br />

pueden ser más o menos complejas, según que el fin sea la eliminación mecánica del individuo<br />

peligroso o su reeducación..<br />

142. El fin de la pena, dice Grolman, es disuadir al reo de cometer nuevos delitos,<br />

y este fin no ha de confundirse con el de la intimidación también de quien no los ha<br />

cometido, que es por el contrario el fin de la ley penal (K. Grolman, Grundsatze der<br />

Kriminalrechtswissenschaft, nebst einer systematischen Darstellung des Geistes der<br />

deutschen Kriminalgesetze [1798], reimp., Detlev Auvermann KG, Glashütten i. T.,<br />

1970, 108-110, pp. 50-51). La consecuencia que de ello extrae Grolman es que la pena,<br />

como medio de intimidación de cada reo en particular, ha de establecerse caso por caso<br />

y que por consiguiente ha de dejarse a los jueces amplios márgenes de arbitrio (Willkür)<br />

o si se quiere de discrecionalidad (Ermessen) (ibid., 132-133, pp. 60-61). Sobre el<br />

pensamiento de Grolman, cf. M. A. Cattaneo, La dottrina penale di Karl Grolman, cit.,<br />

pp. 261-347. Entre los precursores de la doctrina de la .prevención especial* de<br />

Grolman, Cattaneo señala a Malblanc, Schaumann, Wieland, Kleinschrod, Tittmann,<br />

Almendingen y sobre todo a Stübel (ibid., pp. 271-272). Pero recuérdese también a Vico<br />

(supra, notas 120 y 121).<br />

143. Grundsütze, cit., 105-106, pp. 49-50.<br />

144. La idea de fin en el derecho penal (conocida con el nombre de .Programa<br />

de Marburgo.), cit., p. 112: *Corrección, intimidación, neutralización: éstos son,<br />

pues, los inmediatos efectos de la pena, los móviles que subyacen en ella y mediante los<br />

cuales protege los bienes jurídicos. «1) Corrección de los delincuentes que necesiten corrección<br />

y capaces de ella; 2) Intimidación de los delincuentes que no necesiten de corrección;<br />

3) Neutralización de los delincuentes no susceptibles de corrección,) (ibid.,<br />

p. 115). La distinción reaparece en F. von Liszt, Tratado de Derecho penal, cit., tomo 11,<br />

14. DD. 9-10. donde se reserva a los delincuentes [[ada~tables* la intimidación-en-<br />

> .L<br />

mienda. mientras aue los ~inada~tables. son destinados a m roce di mi en tos de selección<br />

artificial dirigidos a procurar su *inoculización [sic; debe decir: inocuización] coactiva.<br />

(Unschadlichmachung). La idea de la ~~individualización» de la pena en sede judicial, así<br />

como la de su armonización

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