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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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I I I . TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

completamente infundadas: como se ha visto en el apartado 19.2, lejos de ser un<br />

producto de la lógica capitalista del intercambio, el principio retributivo es de hecho la<br />

idea más arcaica del derecho penal, confundiéndose con la concepción de la pena como<br />

venganza y del derecho de castigar como ius talionis, presente ya en las XII Tablas y en<br />

la Biblia; y en cualquier caso no tiene nada que ver con la relación contractual de in-<br />

tercambio, dado que el llamado (csinalagma* penal no se basa en la voluntad de los<br />

contrayentes sino en la voluntad imperativa del estado y no supone ningún inter-<br />

cambio mercantil entre valores de cambio. Las novedades históricas y teóricas del de-<br />

recho penal burgués son más bien las garantías de la predeterminación legal y taxati-<br />

va de los delitos y de las penas, que a partir de tales premisas Pasukanis liquida<br />

irresponsablemente -junto con la proporcionalidad de las penas y la culpabilidad- en<br />

nombre de una más franca función correccional y de defensa social del derecho penal.<br />

Este esquema teórico, sobre el que volveré en los apartados 29.3 y 32-34, ha sido pro-<br />

puesto de nuevo en Italia con particular fervor por Dario Melossi junto con la desca-<br />

lificación de las garantías penales y procesales y del pensamiento ilustrado en su con-<br />

junto: .el marqués Cesare Beccaria entregó a la historia y a la literatura los principios<br />

que los toscos comerciantes de Amsterdam habían inventado en su práctica aproxi-<br />

madamente siglo y medio antes» (Introducción a G. Rusche-O. Kirchheimer, Pena y<br />

estructura social, cit., pp. 15 SS.; Id., Criminologia e marxismo: alle origini della<br />

questione penale nella societa de '(11 Capitule», en «La questione criminalen, 1975,I,<br />

n. 2, pp. 332 SS.).<br />

22. Th. Hobbes, Diálogo, cit., p. 429; Id., Leviatán, XVII, p. 235: «Un delito es<br />

un pecado que consiste en cometer, de palabra o de obra, algo que la ley prohíbe, o en<br />

omitir lo que la ley manda hacer ... De esta relación que existe entre pecado y ley, y<br />

entre delito y ley civil, puede inferirse, en primer lugar, que allí donde la ley desapare-<br />

ce, desaparece el pecado ... En segundo lugar, que cuando la ley civil desaparece, los de-<br />

litos desaparecen)).<br />

23. Diálogo, cit., p. 518.<br />

24. .Actualmente», escribe Franco Bricola, «ninguna teoría general del delito se<br />

asienta ya exclusivamente sobre bases iusnaturalistasx (Teoria generale del reato, cit.,<br />

p. 9). No han faltado sin embargo, incluso en tiempos recientes, las negaciones del prin-<br />

cipio iuspositivista de legalidad: véanse. por ejemplo, las tesis sostenidas en los años<br />

treinta por Giuseppe Maggiore y por Francesco Carnelutti y de las que aquí se ha dado<br />

noticia en las notas 27 y 29 del cap. 2 y en el apartado 28.2.<br />

25. Tratado político, cit., 11, 18-19, pp. 94-95:

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