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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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10. EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> ORDINARIO<br />

petua o las penas temporales de prisión para los delitos y el arresto<br />

para la contravenciones) y ab) penas pecuniarias o privativas de una<br />

cantidad de dinero (multa para los delitos y multa más leve para las<br />

faltas); b) penas accesorias (arts. 28-37) o privativas de la capacidad<br />

de actuar del condenado, previstas también como permanentes<br />

o como temporales (interdicción de funciones públicas, interdicción o<br />

suspensión de profesión u oficio, interdicción legal, interdicción<br />

o suspensión de cargos directivos de personas jurídicas o empresas, incapacitación<br />

para contratar con la administración pública, supresión<br />

o suspensión de la patria potestad y publicación de la sentencia penal<br />

condenatoria).<br />

El tercer principio, complementario del de legalidad y, como éste,<br />

expresión del monopolio estatal de la fuerza, es el de estricta jurisdiccionalidad<br />

de las penas, que exige que tanto su naturaleza como<br />

su medida sean determinadas e impuestas por el juez, en la forma y<br />

con las garantías propias del juicio penal (nulla poena sine iudicio).<br />

A este principio, sancionado en los arts. 25, 27, 101 y 102 de la<br />

Constitución, se vinculan todas las garantías procesales que se examinarán<br />

en el próximo apartado: la independencia del juez y su separación<br />

del órgano acusador, la presunción de inocencia del imputado<br />

hasta tanto la condena no sea firme, la carga de la prueba a la<br />

acusación, la legalidad y publicidad del procedimiento de práctica de<br />

las pruebas y de comprobación de la responsabilidad penal, el juicio<br />

contradictorio y el derecho del imputado a la defensa en cualquier estado<br />

y fase del juicio. Es, por otra parte, evidente -en razón de lo<br />

dicho en el capítulo 3- que si la comprobación del delito es, al<br />

menos en el plano de los principios, una actividad cognoscitiva, en la<br />

que el juez ejercita un poder de verificación -que, en defecto de garantías<br />

penales, degenera en poder de disposición-, la determinación<br />

concreta de la medida de la pena dentro del marco legal es siempre el<br />

resulrado de un juicio de equidad, que consiste en la comprensión de<br />

la .gravedad del delito* deduciéndola de sus características específicas<br />

(art. 133 c.p.) y que comporta, por ello, un poder inevitablemente<br />

~discrecionalfi (art. 132) de connotación, valoración, o discernimiento<br />

del hecho descrito en la ley como punible.<br />

2. Medidas extra delictum y extra iudicium restrictivas de libertad.<br />

Los tratamientos diferenciados en la reforma penitenciaria. Del mismo<br />

modo que los principios garantistas relativos al delito, las tres garan-<br />

tías relativas a la pena configuran un modelo normativo de inter-<br />

vención penal que, en buena medida, es sólo ideal, en cuanto que lo<br />

contradicen, desde innumerables puntos de vista, la praxis judicial y<br />

administrativa y, aún antes, la ley ordinaria.<br />

Hay que recordar, ante todo, la deformación del sistema penal de<br />

signo clásico-liberal producida por el exuberante desarrollo, desde<br />

fines del siglo pasado a nuestros días, de las «dobles» o qtriples

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