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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORIA LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

ningún interés social, el fin del proceso incumplido, dudas sobre la culpabilidad o<br />

inocencia del reo, los ciudadanos expuestos a continuos peligros y vejaciones y la<br />

mayor parte de los delincuentes, impunes*.<br />

105. Éste fue adoptado en Holanda y en Bélgica desde 1808; en España, donde<br />

fue importado por la dominación francesa y después confirmado por el código de<br />

1882; en Portugal, donde se reprodujo en el código de 1832; en Prusia, con la ley<br />

17.7.1846: en Luxemburgo, Serbia, Rusia, Grecia, Rumania, Egipto, México y Japón.<br />

De corte preferentemente inquisitivo fueron los códigos de Austria (1803), Prusia<br />

(1805) y Baviera (1813). Pero Austria, gracias a la obra de M. Glaser, se dio el<br />

23.5.1873 un código de procedimiento de carácter acusatorio y de gran refinamiento<br />

técnico, que mereció los elogios de Carrara (o. c., 851, p. 308, nota, p 910, p. 389) del<br />

que se hizo una traducción italiana promovida y anotada por él (en apéndice a C. A.<br />

Weiske, Manuale di procedura pemle, trad. ir. de los abogados Zei y Benelli, Cammelli,<br />

Florencia, 1874, pp. 265-448). Otro tanto hizo Aleniania con el código de 1.2.1 877,<br />

donde no obstante el tnodelo acusatorio está mucho más contaminado por elementos<br />

inquisitivos.<br />

106. El proyecto de código Romagnosi, presentado el 2.8.1807 por el ministro<br />

Giuseppe Luosi al virrey Eugenio Beauharnais y aprobado por éste el 8 de septiembre<br />

del mismo año, está hoy reeditado en Le fonti del codice di procedura penale del<br />

regno italico, a cargo de E. Dezza, Giuffrk, Milán, 1985, pp. 165 SS.<br />

107. Como se verá en la cuarta parte, la primera innovación se produjo por el<br />

pronunciamiento de la Corte constitucional y por las minirreformas legislativas de los<br />

años 1969 al 1972, que extendieron a la fase instructoria muchas de las garantías de de-<br />

fensa; la segunda se debe, sin embargo, a la legislación de eniergencia del último decenio,<br />

que ha ampliado enormemente los poderes de privación de libertad y la discrecionalidad<br />

de los órganos instructores en la actividad de adquisición de las pruebas (piénsese, en<br />

particular, en las normas premiales en favor de los imputados, acusador, inquisidor o ministerio fiscal, se<br />

confunden, como se ha visto, con los del rito inquisitivo: así, en Roma, la acusación pública<br />

se ejerció en la época imperial por el praefectus urbis y por el praefectus praetorii<br />

y en la provincia por el praesides y por los p~oconsules asistidos por la variada servidumbre<br />

de los irenarchae, curiosi, legatr, frunzenturii, nunciatores, stationarri; eri l~<br />

Edad Media, en cambio, encontramos los missi dominici de Carlomagno v, después, los<br />

auogadori del con~un vénetos, los a~~uocari reali de Nápoles, los procuratores fiscales o<br />

advorati fisci del Piamonte, las gens du roi en Francia, los procuratores regi y sus sitbstituti<br />

también en Francia, y en las demás monarquías absolutas (de aquí la moderna no-

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