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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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8 EL <strong>DEL</strong>ITO. CUANDO Y COMO PROHIBIR<br />

finito. Viceversa, según las hipótesis del libre albedrío, la voluntad<br />

humana es normalmente libre e incondicionada, en el sentido de que<br />

todos los seres racionales tienen la facultad de autodeterminarse y son<br />

padres y dueños de sus acciones '19.<br />

Es, pues, obvia la relevancia de estas dos concepciones opuestas<br />

sobre el problema de la responsabilidad no sólo jurídica sino también<br />

moral. La culpabilidad, según una feliz fórmula, extraída de la filo-<br />

sofía moral usual en la literatura anglosajona, consiste en el hecho<br />

de que el responsable de un delito .habría podido actuar de otro<br />

modo» 120. Está claro que, según las hipótesis deterministas, si una per-<br />

sona ha cometido, de hecho, un delito, «no habría podido actuar de<br />

modo» distinto a como actuó; se podrán desconocer las causas de su<br />

actuar y10 de sus intenciones y10 de las características psico-físicas de<br />

su personalidad, pero estas causas existen y, al menos las remotas, son<br />

independientes de la voluntad del agente, inexorablemente condicio-<br />

nada por ellas. Al contrario, para los que afirman el libre albedrío, en<br />

todos los casos en los que no es detectable un constreñimiento exter-<br />

no e independiente que haya alterado o al menos condicionado la ca-<br />

pacidad psíquica o la voluntad del autor de un delito, éste ((habría po-<br />

dido actuar de modo distintos con sólo quererlo.<br />

Las consecuencias de estas dos explicaciones antitéticas del com-<br />

portamiento humano sobre la configuración teórica y normativa de la<br />

responsabilidad penal son, obviamente, opuestas. En el primer caso la<br />

intencionalidad de la acción y la imputabilidad del agente no alcanzan<br />

relevancia alguna: el elemento psicológico del delito queda reducido a<br />

mero residuo de una concepción moralista del derecho penal, no sólo<br />

por impenetrable, según advertían Brian y Beccaria, sino por no cul-<br />

pable o héterodeterminado; por el contrario, queda revalorizado,<br />

más allá de la acción misma, el elemento daño o peligro, conforme a<br />

concepciones rígidamente objetivistas del derecho penal que favorecen<br />

modelos normativos de responsabilidad objetiva. En el segundo ca-<br />

so, a la inversa, es fácil ceder a la tentación opuesta, la de devaluar el<br />

elemento objetivo: tanto el resultado lesivo, que puede ser totalmente<br />

involuntario, como la acción, considerada relevante sólo en cuanto<br />

expresión de las intenciones y de la personalidad de su autor. Si-<br />

multáneamente el aspecto psicológico -lo que Kant llamaba *maldad<br />

internan del autor- tiende a ser valorado como elemento central<br />

del delito, de acuerdo con concepciones subjetivistas y modelos nor-<br />

mativos del derecho penal de autor o de la voluntad.<br />

Esta alternativa entre «derecho penal objetivo puro» y «derecho<br />

penal subjetivo puro» muestra los dos polos entre los que oscilan<br />

todas las instituciones penales, y ha sido justamente considerada por<br />

Pietro Nuvolone como la clave para leer la historia completa de la<br />

ciencia y el derecho penal 12'. Sus orígenes pueden encontrarse en los<br />

dos arquetipos opuestos de moral, y más en general de concepción del<br />

hombre, que Paul Ricoeur ha identificado con la tradición griega y

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