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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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3. EL PODER PUNITIVO ENTRE VERIFICACION Y VALORACION<br />

es ejercido y controlado. Bajo este aspecto, aun persiguiendo la fun-<br />

damentación del poder judicial con bases lo más cognoscitivistas po-<br />

sibles y su reducción a los estrictos poderes de verificación y de con-<br />

notación, el garantismo no tiene nada que ver con el legalismo y el<br />

literalismo. Por el contrario, incluye la crítica a la ideología mecani-<br />

cista de la aplicación de la ley. En efecto, puesto que en ningún siste-<br />

ma el juez es una máquina automática, concebirlo como tal significa<br />

hacer de él una máquina ciega, presa de la estupidez o, peor, de los in-<br />

tereses y los condicionamientos de poder más o menos ocultos y, en<br />

todo caso, favorecer su irresponsabilidad política y moral.<br />

4. Programa de una filosofía analítica del garantismo penal. La al-<br />

ternativa entre cognoscitivismo y anticognoscitivismo jurídico, con-<br />

forme a la cual he dividido al comienzo la cultura y la práctica penal<br />

entre orientaciones garantistas y orientaciones decisionistas, presenta<br />

una singular asimetría respecto de la alternativa análoga entre cog-<br />

noscitivismo y anticognoscitivismo en ética. El cognoscitivismo penal,<br />

al contrario que el cognoscitivismo ético, exige un modelo de estricta<br />

legalidad, es decir, la predeterminación convencionalista o relativista<br />

de las hipótesis de delito idónea para hacerlas verificables y refutables<br />

en juicio mediante pruebas y refutaciones. A la inversa, el anticog-<br />

noscitivismo o decisionismo penal, al contrario que el anticognosciti-<br />

vismo ético. es solidario con modelos de legalidad atenuada aue deian<br />

"<br />

espacio al poder judicial de disposición y, por tanto, a criterios sub-<br />

ietivistas v sustancialistas de ética realista o coenoscitivista.<br />

"<br />

Se verá además, en los próximos capítulos, que en la historia del<br />

pensamiento y de las instituciones penales el cognoscitivismo jurídico<br />

ha estado asociado casi siempre al anticognoscitivismo ético, mientras<br />

que el decisionismo jurídico ha estado asociado casi siempre al cog-<br />

noscitivismo ético-político; y se podrá trazar una contraposición entre<br />

orientaciones garantistas y orientaciones autoritarias conforme a estos<br />

dos pares de actitudes respecto al derecho y a la moral, que además<br />

corresponden, a grandes rasgos, uno a la idea de la separación y el<br />

otro a la de la confusión entre las dos esferas. Basten dos ejemplos:<br />

la tradición ilustrada italiana, de Beccaria y Filangieri a Pagano y<br />

Romagnosi, es cognoscitivista en derecho hasta el punto de concebir el<br />

juicio como aplicación mecánica de la ley precisamente porque es<br />

anticognoscitivista en ética, en el sentido de que concuerda en consi-<br />

derar la total relatividad y arbitrariedad de las nociones de vicio y de<br />

virtud y, por tanto, en excluir que fuera de las convenciones legales se<br />

pueda encontrar algún criterio de juicio relativamente objetivo o cier-<br />

to 139. A la inversa. la Escuela Positiva de derecho en al es decisionis-<br />

ta y anticognoscitivista en derecho, hasta el punt6 de propugnar cri-<br />

terios de identificación de los reos por la mera peligrosidad social en<br />

vez de por la culpabilidad por hechos determinados por la ley como<br />

delitos, precisamente porque es cognoscitivista en la concepción ex-

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