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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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IV. FENOMENOLOGIA. LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

vías* punitivas, que han permitido la elusión de todas las garantías<br />

reservadas a las .penas., a través de una amplia serie de sanciones<br />

extra delictum o extra iudicium denominadas «medidas» (cautelares,<br />

de seguridad, de prevención y similares), siempre restrictivas de la li-<br />

bertad personal. Gracias a esta diferenciación del sistema, que se co-<br />

mentará en el próximo capítulo, ha venido creciendo, junto a un de-<br />

recho penal y procesal ordinario, en términos generales retributivo y<br />

vinculado al menos constitucionalmente al respeto a los principios ga-<br />

rantizadores, un derecho penal y procesal especial, de tipo mera-<br />

mente preventivo y desvinculado de esos principios, que ha franque-<br />

ado la entrada a modelos sustancialistas y autoritarios de defensa<br />

social.<br />

La crisis de las garantías no se manifiesta, sin embargo, sólo en la<br />

concurrencia, frente a la pena, de las diversas medidas policiales de<br />

control social. Es constatable también, sobre todo después de la le-<br />

gislación penitenciaria de los años setenta y ochenta, en la propia<br />

forma de la pena, ajena a los principios de retribución, de legalidad y<br />

de jurisdiccionalidad, y, por ello, a las caracerísticas constitucionales<br />

de igualdad y certeza. Es obvio que la reforma de 1975 ha represen-<br />

tado un indiscutible progreso con relación al brutal régimen carcelario<br />

fascista, cuya regulación, de 18.6.193 1, está entre los documentos más<br />

abyectos de nuestra historia institucional. Informada por una con-<br />

cepción primitiva de la pena como venganza y castigo, la vieja cárcel<br />

se mantenía, de hecho, sobre dos principios: la rígida disciplina de<br />

todos los comportamientos, prohibidos cuando no obligatorios o ex-<br />

presamente autorizados, y la máxima aflictividad y mortificación de la<br />

personalidad de los detenidos1'. La superación de los aspectos más<br />

inútilmente vejatorios del pasado régimen ha llevado, sobre la base de<br />

una estrategia reformadora dirigida a su sustitución con técnicas de<br />

etiquetamiento y de tratamiento penal diferenciado según el tipo sub-<br />

jetivo «de autor», «de acusado» o «de detenido*, al abandono sus-<br />

tancial del paradigma preventivo-general y al impulso dado a los<br />

fines preventivo-especiales de reeducación y seguridad.<br />

La transformación se ha desarrollado a la sombra de la ideolo-<br />

gía correccionalista asumida como propia por el art. 27, 3." de la<br />

Constitución (elas penas deben tender a la reeducación del condena-<br />

do*) y compartida por las tres corrientes políticas y culturales que han<br />

contribuido a la formación del texto constitucional y a la subsiguien-<br />

te reforma penitenciaria: la católica, portadora de la concepción de la<br />

pena como enmienda del reo; la liberal-conservadora, fautora de la<br />

función terapéutica e integracionista de la pena; la comunista, en sus<br />

vertientes leninistas y gramscianas, inspirada en proyectos penales<br />

de tipo pedagógico y resocializante. Avalada por una tal convergencia<br />

de culturas, la reforma de la prisión se ha realizado al precio de su<br />

transformación en pena desigual, atípica e incierta, y de la consi-<br />

guiente disolución de las garantías de la pena. Esta transformación

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