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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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V. PARA UNA TEORIA GENERAL <strong>DEL</strong> <strong>GARANTISMO</strong><br />

fuente de legitimación sustancial-, en la medida en que no tiene a sus<br />

espaldas una legislación suficientemente precisa y unívoca, contradice<br />

en el mejor de los casos su sujeción a la ley -o, lo que es lo mismo, la<br />

forma de su oficio, además de su fuente de legitimación formal-, y se<br />

revela en el peor de los casos del todo imposible. En este aspecto la ac-<br />

tual crisis de la ley, que es, por un lado, crisis de la razón jurídica y,<br />

por el otro, del Parlamento y de la política, se proyecta sobre la fun-<br />

ción judicial minando su legitimidad en la misma medida en que pa-<br />

rece aumentar, precariamente, su poder discrecional y su carácter<br />

central.<br />

Por ello hoy es el tiempo de una nueva ciencia de la legislación. Se<br />

habla con resignación de descodificación, de deslegislación y de des-<br />

regulación, como si se tratase de fenómenos naturales e imparables. Se<br />

trata, por el contrario, de fenómenos políticos que apelan a la res-<br />

ponsabilidad tanto de los hombres políticos como de los juristas.<br />

Sólo un relanzamiento del papel de la ley, sostenido por una renova-<br />

da y actualizada ciencia de la legislación, puede restaurar y en muchos<br />

casos in-staurar una legalidad garantista, anclándola sólidamente en la<br />

tutela de los derechos fundamentales. Obviamente, esto no significa<br />

exhumar antiguas ilusiones ilustradas de racionalidad perfecta. Al<br />

contrario, debe asistirnos la plena conciencia de la imperfección ine-<br />

vitable de cualquier sistema jurídico y todavía más de aquellos siste-<br />

mas, como los estados democráticos de derecho, que han incorporado<br />

a sus Constituciones valores y expectativas altas e incluso utópicas,<br />

nunca realizables del todo. Pero es precisamente esta conciencia la que<br />

debe asistir tanto a la legislación como a la cultura jurídica en la<br />

transformación y en la ideación del derecho.<br />

6 1. Garantismo, desobediencia, resistencia<br />

1. Sobre la obligación jurídica y sobre la obligación política de obe-<br />

decer las leyes. La primera consecuencia de la primacía axiológica de<br />

la persona, con la que hemos identificado el apunto de vista externo*,<br />

es su autonomía en caso de conflicto entre derecho vigente y derechos<br />

fundamentales. La cuestión tiene antiguas resonancias, que evocan el<br />

conflicto entre derecho y moral, es decir, entre obligación política de<br />

obedecer las leyes aun cuando sean injustas y autodeterminación<br />

moral de las personas. La opción por la autonomía de la persona fren-<br />

te al estado se encuentra expresada de manera ejemplar en la tradición<br />

griega por la figura de Antígona lS. Se ha querido, no obstante, ver la<br />

opción opuesta por el legalismo ético y por el deber moral de obe-<br />

diencia en la figura de Sócrates, que voluntariamente acepta la muer-<br />

te injusta a que se le condena: una interpretación ciertamente soste-<br />

nible sobre la base del Critón l6 pero no de la Apología de Sócrates,<br />

donde Sócrates no expresa ningún obsequio moral a la ley, no hace

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