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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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7. LA PENA. CUANDO Y COMO CASTIGAR<br />

ración de la pena; y, en tercer lugar, lo intolerable de cualquier acti-<br />

vidad pedagógica o correctiva en la expiación de la pena. Tanto la di-<br />

ferenciación como el tratamiento reeducativo y la discrecionalidad ad-<br />

ministrativa en la determinación de la calidad y la duración de la<br />

privación de libertad contradicen efectivamente no sólo los principios<br />

de retributividad, legalidad y jurisdiccionalidad, sino también los de<br />

necesidad y humanidad de las penas, resolviéndose en tratamientos<br />

desiguales no justificados por la diversidad del delito y, por consi-<br />

guiente, lesivos para la libertad interior y la dignidad personal del reo,<br />

por su pretensión de transformar a la persona. Por otra parte, tam-<br />

poco la desigualdad y la atipicidad de la pena pueden justificarse<br />

-como en los regímenes y en las cárceles especiales instituidas en<br />

Italia durante el último decenio- por exigencias de seguridad frente<br />

al peligro de evasiones o de contactos ilícitos con el exterior. Estas exi-<br />

gencias, como diremos en su momento, justifican medidas de vigilan-<br />

cia externa, pero no medidas aflictivas o restrictivas de carácter se-<br />

lectivo y discriminatorio para clases especiales de presos.<br />

Excluida cualquier finalidad de enmienda o disciplinaria, lo único<br />

que se puede y se debe pretender de la pena es que, como escribiera<br />

Francesco Carrara, «no pervierta al reo>> 149: es decir, que no reeduque<br />

pero tampoco deseduque; que no tenga una función correctiva pero<br />

tampoco una función corruptora; que no pretenda hacer al reo mejor<br />

pero que tampoco lo haga peor. Mas para tal fin no se precisan actividades<br />

específicas diferenciadas y personalizadas. Es necesario sobre<br />

todo que las condiciones de vida dentro de la cárcel sean para todos lo<br />

más humanas posible y lo menos aflictivas que se pueda; que en<br />

todas las instituciones penitenciarias esté previsto el trabajo -no<br />

obligatorio, sino facultativo- junto al mayor número posible de actividades<br />

colectivas, de tipo recreativo y cultural; que en la vida carcelaria<br />

se abran y desarrollen espacios de libertad y de sociabilidad<br />

mediante la más amplia garantía de todos los derechos fundamentales<br />

de la persona; que, en fin, se promueva la apertura de la cárcel -los<br />

coloquios, encuentros conyugales, permisos, licencias, etc.- no mediante<br />

la distribución de premios y privilegios sino con la previsión de<br />

derechos iguales para todos. Es probable que todo esto, aunque necesario,<br />

resulte insuficiente para impedir la función pervertidora y criminógena<br />

de la cárcel: y esto, como veremos en el apartado 31, es uno<br />

de los argumentos más consistentes en apoyo de la abolición de la<br />

pena privativa de libertad.<br />

30. Los principios de proporcionalidad, equidad<br />

y certeza de las penas<br />

1. ;Cuánta pena? La medida de fa pena y el principio de propor-<br />

cionalidad. El hecho de que entre pena y delito no exista ninguna re-

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