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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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II. AXIOLOGIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

estado, y lo que él mandan lo que constituye la ley, confiriendo a un<br />

comportamiento relevancia penal2'. En su virtud resultan excluidas de<br />

la «ciencia jurídica positiva», en tanto que no fundadas empírica-<br />

mente en el derecho positivo, todas las diversas definiciones sustan-<br />

cialistas del delito por medio de connotaciones ontológicas de tipo<br />

moral, natural, político o social en vez de meramente legales, así<br />

como las legitimaciones ideológicas del derecho penal conectadas<br />

con ellas que, como veremos, abundan aún en la literatura penalista.<br />

Y sobre todo, como se dijo en el apartado 1.4, resultan al menos ten-<br />

dencialmente garantizadas por él, junto con la certeza del derecho, la<br />

igualdad y la libertad de los ciudadanos, punibles sólo por hechos ob-<br />

jetiva y convencionalmente predeterminados y no por características<br />

subjetivas o por formas o supuestos de desviación no expresamente<br />

prohibidos por las leyes como delitos.<br />

3. Tres tesis axiológicas en materia de separación del derecho de la<br />

moral. El utilitarismo jurídico. Completamente independiente desde el<br />

punto de vista lógico de la doctrina teórica de la separación entre el<br />

derecho y la moral es esa misma doctrina, pero formulada en sentido<br />

prescriptivo o axiológico. Entendida en este sentido, la separación<br />

entre derecho y moral, o entre legitimación interna y justificación<br />

externa, es un principio político del liberalismo moderno -meta-ju-<br />

rídico y meta-moral- que sirve para fundamentar la autonomía re-<br />

cíproca de las dos esferas. El derecho y el estado -con arreglo a<br />

esta opción laica y liberal- no sólo no poseen ni encarnan valores<br />

meramente en tanto que tales, sino que tampoco deben tener fines<br />

morales desvinculados del interés de las personas y menos aún ser<br />

fines en sí mismos, justificándose sólo por el cometido de perseguir<br />

fines de utilidad concreta en favor de los ciudadanos y principalmen-<br />

te de garantizar sus derechos y su seguridad. En esta segunda formu-<br />

lación la autonomía del derecho respecto a la moral es un producto<br />

del utilitarismo jurídico ilustrado; y tiene el valor de un principio<br />

normativo meta-jurídico, como tal ni verdadero ni falso, que enuncia<br />

un «deber ser» del derecho y del estado a los que impone la carga de<br />

la justificación respecto a finalidades utilitarias externas a ellos. De un<br />

modo más preciso, este principio exige que la inmoralidad pueda ser<br />

considerada como condición necesaria, pero nunca como condición<br />

por sí sola suficiente para justificar políticamente la intervención<br />

coactiva del estado en la vida de los ciudadanos.<br />

En el campo del derecho penal esta doctrina se ha expresado his-<br />

tóricamente en tres principios axiológicos distintos, relativos respec-<br />

tivamente a la concepción del delito, del proceso y de la pena. En pri-<br />

mer lugar, referida al delito o a los problemas de justificación de la<br />

legislación, implica que el derecho penal no tiene la misión de imponer<br />

o de reforzar la (o una determinada) moral, sino sólo la de impedir la<br />

comisión de acciones dañosas para tercerosz2. Para que se deba prohi-

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