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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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V. PARA UNA TEORIA GENERAL <strong>DEL</strong> <strong>GARANTISMO</strong><br />

externo es el de abajo o ex parte populi, frente al interno, que es el<br />

punto de vista de arriba o ex parte principis; y porque el primero es el<br />

que expresa los valores extra -o meta- o pre-jurídicos ~fundamen-<br />

tantes*, o sea, los intereses y las necesidades naturale es» -indivi-<br />

duales y colectivas- cuya satisfacción representa la justificación o<br />

razón de ser de esas cosas «artificiales» ' que son las instituciones ju-<br />

rídicas y políticas. Mientras, la eliminación de un autónomo punto de<br />

vista externo o, peor aún, su explícita confusión con el interno son el<br />

rasgo específico de todas las culturas políticas autoritarias, unidas de<br />

formas diversas por la idea de la auto-fundamentación y la auto-jus-<br />

tificación del derecho y del estado como valores en sí: no medios, sino<br />

fines en sí mismos. Añado que la carga de la justificación externa es<br />

idónea para fundamentar doctrinas políticas que admiten justifica-<br />

ciones no absolutas o totales, sino contingentes, parciales, a posteriori<br />

y condicionadas, no sólo, como se ha visto en el capítulo 6, del dere-<br />

cho penal, sino del derecho y del estado en general.<br />

4. Una teoría del garantismo. Estas tres acepciones de ~garantis-<br />

mo», de las que hasta aquí he proporcionado una connotación sola-<br />

mente penal, tienen a mi juicio un alcance teórico y filosófico general<br />

que merece ser explicado. Delinean, efectivamente, los elementos de<br />

una teoría general del garantismo: el carácter vinculado del poder pú-<br />

blico en el estado de derecho; la divergencia entre validez y vigencia<br />

producida por los desniveles de normas y un cierto grado irreductible<br />

de ilegitimidad jurídica de las actividades normativas de nivel inferior;<br />

la distinción entre punto de vista externo (o ético-político) y punto de<br />

vista interno (o jurídico) y la correspondiente divergencia entre justi-<br />

cia y validez; la autonomía y la precedencia del primero y un cierto<br />

grado irreductible de ilegitimidad política de las instituciones vigentes<br />

con respecto a él. Estos elementos no valen sólo en el derecho penal,<br />

sino también en los otros sectores del ordenamiento. Por consiguien-<br />

te es también posible elaborar para ellos, con referencia a otros dere-<br />

chos fundamentales y a otras técnicas o criterios de legitimación,<br />

modelos de justicia y modelos garantistas de legalidad -de derecho<br />

civil, administrativo, constitucional, internacional, laboral- estruc-<br />

turalrnente análogos al penal aquí elaborado. Y también para ellos las<br />

aludidas categorías, en las que se expresa el planteamiento garantista,<br />

representan instrumentos esenciales para el análisis científico y para la<br />

crítica interna y externa de las antinomias y de las lagunas -jurídicas<br />

y políticas- que permiten poner de manifiesto.<br />

El principal presupuesto metodológico de una teoría general del<br />

garantismo está en la separación entre derecho y moral y, más en ge-<br />

neral, entre ser y deber ser, en los múltiples sentidos ilustrados en el<br />

apartado 15. Esta separación, elaborada en los orígenes del estado de<br />

derecho por el pensamiento ilustrado, debe ser considerada en todo su<br />

alcance -epistemológico, teórico y político- por dicha teoría como

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