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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

juicios de legitimación y de deslegitimación en los ordenamientos<br />

complejos, articulados en diversos rangos o niveles de normas. En<br />

estos ordenamientos, como se ha dicho, cada nivel puede ser con-<br />

templado al mismo tiempo como normativo respecto al nivel inferior<br />

y como fáctico respecto al nivel superior, de manera que los juicios ju-<br />

rídicos de validez e invalidez acerca de normas inferiores o producidas<br />

coinciden con los juicios fácticos de eficacia e ineficacia acerca de las<br />

normas superiores a las primeras y relativas a su producción. De ello<br />

se sigue que en los estados de derecho la incorporación limitativa, al<br />

vincular la producción de normas a condiciones sustanciales de vali-<br />

dez, es siempre un factor de potenciales antinomias - es decir, de con-<br />

flictos o de divergencia entre modelos normativos acerca de la pro-<br />

ducción y prácticas efectivas de la producción de normas- generadas<br />

por la posible violación de los modelos por parte de las prácticas y por<br />

consiguiente por la posible ineficacia de los primeros y la correlativa<br />

invalidez de las segundas.<br />

Esta endémica posibilidad de contradicción entre normas puede<br />

parecer un defecto del estado de derecho. Pero es por el contrario el<br />

presupuesto de su función garantista. En un estado absoluto, es decir,<br />

carente de incorporación limitativa, no existen antinomias debidas a<br />

la divergencia entre niveles normativos, dado que en él la validez de<br />

las normas se identifica con su vigencia: la intervención penal (como<br />

cualquier otra intervención de la autoridad) es en tal caso eminente-<br />

mente valorativa y potestativa, es decir, está presidida por criterios<br />

sustancialistas y discrecionales de tipo extra-jurídico, pero no por<br />

ello es susceptible de juicios de invalidez sustancial además de los de<br />

injusticia. A la inversa, en un estado de derecho, caracterizado por la<br />

separación entre validez y vigencia, la invalidez de las normas infe-<br />

riores y la ineficacia de las superiores están conectadas estructural-<br />

mente a las posibles derogaciones de las segundas por parte de las pri-<br />

meras, que dependen no sólo de la inclinación a la ilegalidad y de la<br />

inmunidad de los aparatos inferiores frente al control, sino también de<br />

la extensión de la incorporación limitativa de garantías en las normas<br />

superiores y de la objetiva dificultad para las normas inferiores de sa-<br />

tisfacerlas perfectamente.<br />

Se puede decir incluso que cuanto más altos y ambiciosos son los<br />

valores de justicia profesados y perseguidos por un ordenamiento, y<br />

cuanto más complejas y vinculantes son las garantías incorporadas a<br />

tal efecto en sus niveles normativos superiores, tanto más amplia es la<br />

posible divergencia entre modelos normativos y prácticas efectivas y<br />

por consiguiente la tasa de ineficacia de las primeras y de invalidez de<br />

las segundas: por ejemplo, un ordenamiento que incorporara ínte-<br />

gramente nuestro modelo garantista SG, que como sabemos encierra<br />

algunos elementos de utopía, resultaría marcado por una tasa ineli-<br />

minable de ilegitimidad interna. Por otra parte el carácter estructural<br />

de la divergencia entre modelos normativos superiores y prácticas

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