01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

1 1 EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> DE POLlClA<br />

parte de las prisiones de Europa, los calabozos son los peores locales del estableci-<br />

miento, y en ellos se trata peor al ciudadano a quien ampara la presunción de ser ino-<br />

cente, que al culpable ya condenado.. El principio de no aflictividad de la prisión pre-<br />

ventiva fue también consagrado por el art. 9 de la Declaración de derechos de 1789:<br />

aya que todo hombre es presuntamente inocente basta que no sea declarado culpable,<br />

si se entiende que es indispensable arrestarlo, debe castigarse severamente por la ley<br />

cualquier rigor innecesario para asegurar su personan. El art. 277 del nuevo código de<br />

procedimiento reconoce formalmente el principio: ,,Las formas de ejecución de las<br />

medidas deben salvaguardar los derechos del imputado cuyo ejercicio no sea incom-<br />

patible con las exigencias cautelares del caso concretos.<br />

16. Sobre la asimilación de la custodia preventiva a la tortura, véanse los textos<br />

de Carmignani, Carrara y Nicolini de la nota 40 del cap. 9.<br />

17. Cf., por todos, F. Antolisei, o. c., pp. 546-548; A. de Marsico, Natura e scopi<br />

delle misure di sicurezza, en «Rivista di Diritto penitenziariom, 1933, pp. 1288 SS., y, re-<br />

cientemente, G. Pagliaro, Principi di Diritto penale, cit., pp. 679 SS. La misma tesis es la<br />

mantenida por Pietro Nuvolone, que, sin embargo, considera .acto jurisdiccionaln la<br />

aplicación de las medidas de prevención, y excluye toda -diferenciación conceptual*<br />

entre las dos categorías de medidas, que, por otra parte, trata conjuntamente (Misure di<br />

prevenzione e rnisure di sicurezza, en Enciclopedia del Diritto, cit., XXVI, 1976, pp.<br />

649 y 633).<br />

18. Sobre estas formas de *reclusión perpetua de bata blanca* por enfermedad<br />

mental sobrevenida, posterior al juicio o a la pena, véanse las hermosas páginas de<br />

1. Cappelli, Gli avanzi della giustizia, cit., pp. 68-82, que recogen numerosos y terrorí-<br />

ficos casos de enajenados olvidados a veces durante decenios en los manicomios judi-<br />

ciales.<br />

19. Instituciones análogas se pueden encontrar en los ordenamientos premoder-<br />

nos. Véanse, p. ej., las referencias a la relegatio romana y a las ciudades-asilo* bíblicas<br />

en la nota 125 del cap. 7. Huellas de la antigua relegación se encuentran en Francia, en<br />

los edictos de 1862 y 1715 y, más tarde, en una ley de noviembre de 1815 (M. Carnot,<br />

Commentatre sur le code pénal, Warée, París, 1823, tomo 1, p. 45). El Code pénal de<br />

1810 instituyó la .vigilancia especial de la alta policía. (art.ll), que suponía el pago de<br />

una caución o bien que el condenado quedaba «a disposición del Gobierno, que tiene el<br />

derecho de ordenar el extrañamiento del individuo de un cierto lugar, su residencia con-<br />

tinuada en un lugar determinado. (art. 44), y que se aplicaba en algunos delitos como<br />

pena principal (arts. 100, 107, 108 y 138) y, más frecuentemente, como medida subsi-<br />

guiente a los trabajos forzados y al destierro (arts. 47 y 48) o a la reclusión por delitos<br />

contra la seguridad del estado (art. 49), así como por los de rebelión (art. 210), inten-<br />

to de fuga (art. 246), extorsión (art. 308), atentado a las buenas costumbres (art.<br />

335), secuestro (art. 343), hurto (art. 401) y promoción de huelgas, aun en grado de<br />

tentativa (art. 446). Se añadía también a las agravaciones de la pena previstas para los<br />

reincidentes (art. 58). En cuanto al estado del vagabundo y del ocioso, fue configurado<br />

por el código de Napoleón, al igual que hicieron las demás legislaciones europeas, di-<br />

rectamente como delito (arts. 269 y 271).<br />

20. La cita está recogida por 1. Mereu, Cenni storici sulle rnisure di prevenzione,<br />

cit., p. 197. Sobre el derecho de Saboya relativo a las medidas de prevención, véanse<br />

también G. de Rosa, Sicurezza, cit., pp. 363 SS.; S. G. Pene Vidari, o. c., pp. 63-72.<br />

Recuérdese que Cesare Beccaria había dedicado a los ociosos un capítulo entero de De<br />

los delitos y de las penas, cit., XXIV, p. 67: .Llamo ocio político aquel que no contri-<br />

buye a la sociedad ni con el trabajo ni con las riquezas, que adquiere sin perder nunca.. .<br />

No es ocioso políticamente quien goza el fruto de los vicios o de las virtudes de sus ma-<br />

yores y vende por placeres actuales el pan y la existencia a la industriosa pobreza, quien

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!