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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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V. PARA UNA TEORIA GENERAL <strong>DEL</strong> <strong>GARANTISMO</strong><br />

son más bien una el soporte de la otra. En ausencia de democracia di-<br />

recta, en efecto, la democracia representativa únicamente puede va-<br />

lerse de un consenso vacío y pasivo y se halla expuesta a todas las<br />

aventuras y perversiones posibles. En ausencia de democracia repre-<br />

sentativa, la democracia directa está destinada a replegarse sobre sí<br />

misma, reproduciendo en su interior las formas de la representación y<br />

sucumbiendo a largo plazo por defecto de garantías jurídicas y polí-<br />

ticas.<br />

Por ello, todo intento de exorcizar cualquiera de las dos formas de<br />

democracia en nombre de la otra, además de vano, es fuente de sali-<br />

das autoritarias: el desagrado ante las experiencias de democracia<br />

directa que toman forma en los conflictos y en las dinámicas sociales<br />

es en realidad desagrado ante estos mismos conflictos y dinámicas y<br />

evidencia el sueño regresivo de un sistema político autoritario, fun-<br />

dado y centrado en sí mismo; el desagrado ante las formas de la de-<br />

mocracia representativa equivale en realidad al desprecio por las ga-<br />

rantías jurídicas y expresa la utopía, a su vez regresiva, de un sistema<br />

social autorregulado y autodisciplinado. El nexo funcional entre las<br />

dos democracias reproduce en realidad el que existe entre otros pares<br />

de categorías que hemos utilizado en nuestro análisis del garantismo:<br />

entre derecho positivo y derechos fundamentales en el estado natural<br />

o naciente; entre estado y sociedad; entre derecho y moral, o entre va-<br />

lidez y justicia; entre medios y fines; entre punto de vista interno y<br />

punto de vista externo. La ruptura de estos nexos o, viceversa, la<br />

confusión de sus términos en concepciones holísticas del estado o de la<br />

sociedad son los dos caminos por los cuales se han producido siempre<br />

las regresiones y los fracasos de la democracia. Defenderlos equivale,<br />

en cambio, a perseguir un modelo de democracia imperfecto y difícil<br />

por definición y, sin embargo, perfeccionable en cuanto anclado de<br />

forma permanente en la voluntad y las necesidades vitales de los<br />

hombres.<br />

NOTAS<br />

l. J. Locke, Segundo tratado, cit., N, 22-23, pp. 52-53. Igualmente, Romagnosi:<br />

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