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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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11. EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> DE POLlClA<br />

go), .la documentación y utilización* de los «datos e indicaciones»<br />

obtenidos del sospechoso en el curso de los interrogatorios policiales<br />

realizados sin defensor. Pero nada impide que estos *datos e indicaciones~<br />

sean puestos de manifiesto informalmente al ministerio público<br />

ni que éste los utilice, incluso con el fin de lograr un acuerdo, en<br />

el curso del interrogatorio, también sin defensor, al que éste puede<br />

posteriormente someter al sospechoso (art. 364). Como nada impide<br />

que el sospechoso, en el secreto de las dependencias policiales, sea persuadido,<br />

incluso cara a un ulterior acuerdo, a transformar lo admitido<br />

informalmente en la .declaración espontánea* prevista por el art.<br />

350.7, cuya documentación sí es posible en base al art. 357, b), como<br />

lo es, a tenor del art. 503.3, su utilización por parte del ministerio fiscal<br />

a los fines de su alegato de oposición. Obviamente, los documentos<br />

policiales, puestos todos ellos a disposición del ministerio público<br />

(art. 357.4), no son «pruebas. y no se puede argumentar con ellos en<br />

la motivación, pero eso no quita que su utilización en el juicio «pueda<br />

ser valorada por el juez para establecer la credibilidad de la persona<br />

examinada. (art. 500.3). En un sistema basado en la libre convicción<br />

queda, pues, en evidencia el carácter poco más que formal de su exclusión<br />

del juicio.<br />

51. Las medidas de orden público<br />

1. El orden público. «La autoridad de seguridad pública vela por el<br />

mantenimiento del orden público, por la seguridad e incolumidad de<br />

los ciudadanos, y por la la tutela de la propiedad; cuida de la obser-<br />

vancia de las leyes y reglamentos generales y especiales del estado, de<br />

la provincia y del municipio, así como de las órdenes de la autoridad;<br />

presta socorro en el caso de infortunios públicos y privados.. Con<br />

estas palabras se abre el Texto Unico de las leyes de seguridad públi-<br />

ca aprobado por el R.D. n. 773 de 18.6.1931, que contiene, aún<br />

hoy, la mayor parte de las medidas de orden público o de seguridad<br />

pública, un conjunto heterogéneo de medidas atípicas -entre las que<br />

se incluían las «medidas preventivas» ahora reguladas en la ley sobre<br />

.personas peligrosas» de 1956 y en sus sucesivas modificaciones e in-<br />

tegraciones- totalmente confiadas a la discrecionalidad de las auto-<br />

ridades administrativas y policiales. A pesar de tratarse de medidas<br />

que inciden sobre derechos y libertades de rango constitucional, aquí<br />

no están vigentes los principios de estricta legalidad y jurisdiccionali-<br />

dad, ni el conjunto de garantías que comportan.<br />

Estas medidas, al contrario de lo que ocurre con las cautelares, en-<br />

comendadas a la policía judial y subsidiarias con respecto a la juris-<br />

dicción, están reservadas a la competencia funcional de la policía de<br />

seguridad pública y son, en todo, ajenas a la actividad judicial.<br />

Hablando con rigor, no pertenecen a la materia penal. Sin embargo,

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