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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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7. LA PENA CUANDO Y COMO CASTIGAR<br />

debida consecuencia de que mientras los juicios relativos a la legiti-<br />

midad o a la ilegitimidad externa son juicios de valor o de deber ser,<br />

los juicios relativos a la legitimidad y a la ilegitimidad interna son jui-<br />

cios de hecho que se refieren solamente a la existencia de las normas,<br />

es decir, a su pertenencia al derecho positivo l. La distinción entre los<br />

dos tipos de legitimidad, esto es, entre validez y justicia, se ha hecho<br />

desembocar de ese modo en la contraposición entre el derecho «como<br />

es* (o derecho positivo) y el derecho «como debe ser» (o derecho na-<br />

tural, o ideal).<br />

El equívoco que se esconde tras estas tesis reside en la identifica-<br />

ción entre ((derecho válido» y .derecho como es», o si se quiere entre<br />

validez y positividad del derecho. Y está ligado a una concepción<br />

simplificada de la validez, que aplicada a los modernos estados de de-<br />

recho resulta en mi opinión inadecuada. Según esta concepción -que<br />

comparte toda la tradición positivista, desde Hobbes y Bentham hasta<br />

Kelsen, Hart y Bobbio-, la validez de una norma se identificaría<br />

con su existencia juridica 2, como producto de un acto normativo<br />

conforme a las normas acerca de su producción. Su identificación<br />

tendría lugar consiguientemente mediante reconocimientos empíri-<br />

cos atentos tan sólo a las formas del acto normativo de producción, y<br />

no también mediante valoraciones del significado o contenido nor-<br />

mativo de las normas producidas.<br />

Ahora bien, esta concepción exclusivamente formal de la validez<br />

ciertamente resulta adecuada si se refiere a ordenamientos jurídicos de<br />

estructura elemental en los que el legislador es legibus solutus, de<br />

manera que cualquier norma emanada por los sujetos y en las formas<br />

queridos por él es una norma válida. Por el contrario, resulta total-<br />

mente insuficiente en los modernos estados constitucionales de dere-<br />

cho, en los que la validez de las normas -así de las leyes como de los<br />

reglamentos, sentencias y actos administrativos- reside en su con-<br />

formidad no sólo formal sino también sustancial con normas de<br />

rango superior, que no sólo regulan las formas sino que dictan tam-<br />

bién limitaciones de contenido al ejercicio del poder normativo. En<br />

estos ordenamientos la validez no depende sólo de los aspectos for-<br />

males de la producción normativa que permiten afirmar el «ser» o la<br />

existencia de las normas; depende igualmente del significado de los<br />

enunciados normativos producidos, y más exactamente de la valora-<br />

ción de la conformidad de su contenido con el «deber ser. jurídico es-<br />

tablecido por normas superiores.<br />

De hecho ha sucedido, con la formación de los modernos estados<br />

constitucionales, que el derecho positivo ha incorporado gran parte de<br />

los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo<br />

racionalista e ilustrado: el principio de igualdad, el valor de la perso-<br />

na humana, los derechos civiles y políticos, y además casi todas las ga-<br />

rantías penales y procesales de libertad y de certeza enumeradas en<br />

nuestro sistema SG. Todos estos principios, afirmados por las doctri-

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