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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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IV. FENOMENOLOGIA. LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

principio fue la directiva 41 del texto de la ley delegada autorizado el<br />

5.7.1982 por la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, que<br />

preveía, a petición concorde de las partes, la aplicación, además de al-<br />

guna de las sanciones sustitutivas, de «una pena privativa de libertad<br />

de duración igual a la del mínimo legal correspondiente al delito por<br />

el que se procede, reducida en un tercio y en todo caso no superior a<br />

tres meses de prisión o de arresto*, lo que equivale a limitar el ámbi-<br />

to de la institución a los delitos cuya pena mínima no supera los<br />

cuatro meses y medio. Después, la directiva n. 44 del texto aprobado<br />

por la Cámara el 18.7.1984 elevó este límite a un año y medio, ad-<br />

mitiendo el acuerdo de las partes sobre la «pena carcelaria mínima<br />

prevista para el delito, habida cuenta de las circunstancias, reducida<br />

en no más de un tercio y en todo caso no superior a un año de prisión<br />

o de arresto*. Finalmente, con la directiva 45 de la ley delegada de<br />

1987 y con el art. 444 del nuevo código, este límite se ha elevado,<br />

aunque no está claro si a tres o a seis años, ya que se permite el<br />

pacto en todos los delitos cuya pena, «habida cuenta de las circuns-<br />

tancias y reducida hasta en un tercio, no supere dos años de prisión o<br />

de arresto, acompañados o no de pena pecuniaria* 22. Aún más: en el<br />

pequeño pacto previsto por la ley de 1981 queda excluido todo poder<br />

del juez que no sea el de absolver al acusado (art. 444). Si se conside-<br />

ra que para todos los demás delitos el nuevo código ha introducido un<br />

«procedimiento abreviado)) a petición de las partes, con la consi-<br />

guiente reducción de la reclusión perpetua a 30 años y de las demás<br />

penas en un tercio, resulta - y sólo sobre la base de «los mereci-<br />

mientos procesales. del acusado23, según reza la motivación del pro-<br />

yecto, y del beneplácito de la acusación- una forma de diferenciación<br />

de las penas de alcance incomparablemente superior a la de cual-<br />

quier ley premia1 del pasado.<br />

5. Las lesiones del principio de jurisdiccionalidad de las penas: las<br />

penas sin juicio. Por último, contrastan con el principio de jurisdic-<br />

cionalidad de las penas todas las sanciones procesales y penales sin<br />

juicio, bien porque le anteceden, bien porque siguen automáticamen-<br />

te a la condena. Forman parte de las primeras -además de los casos<br />

de condena por decreto y de pactos, contrarios al principio de nece-<br />

sidad de juicio y que serán analizados en el próximo apartado-<br />

todas las medidas cautelares adoptadas cuando aún no se ha desvir-<br />

tuado la presunción de inocencia: no sólo la prisión preventiva (art.<br />

285 c.p.p.) -que, como se verá, sigue siendo uno de los goznes de<br />

nuestro sistema penal-, sino también los arrestos domiciliarios (in-<br />

troducidos por la ley n. 398 de 28.7.1984 y ahora previstos en el art.<br />

284 c.p.p.), la prohibición u obligación de permanencia en un lugar<br />

(art. 283 c.p.p.), las medidas de interdicción (arts. 287 a 290 c.p.p.),<br />

el secuestro preventivo de «periódicos y otras publicaciones» consi-<br />

deradas «obscenas u ofensivas de la pública decencia* (art. 2 r.d.1.

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