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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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7. LA PENA. CUANDO Y COMO CASTIGAR<br />

Por otra parte las connotaciones sustancialistas y valorativas de la<br />

validez no comprometen en modo alguno el principio teórico iusposi-<br />

tivista -expresado por nuestra segunda tesis acerca de la separación<br />

entre derecho y moral- del carácter formal, nominalista o voluntarista<br />

de los presupuestos de las penas. La máxima de Ulpiano quod princi-<br />

pi placuit legis habet vigorem sigue siendo en cualquier caso el primer<br />

postulado del positivismo jurídico y el principio constitutivo del dere-<br />

cho positivo. A condición, no obstante, de que por «vigencia» o «exis-<br />

tencia- de las normas se entienda algo netamente diferenciado tanto de<br />

la .validez» como de la «eficacia.. Para eliminar cualquier equívoco,<br />

el vocabulario de la teoría del derecho debe en suma ser enriquecido.<br />

Llamaré ((vigencia. a la validez sólo formal de las normas tal<br />

cual resulta de la regularidad del acto normativo; y limitaré el uso de<br />

la palabra «validez. a la validez también sustancial de las normas pro-<br />

ducidas, es decir, de sus significados o contenidos normativos. Por<br />

consiguiente será posible dividir la legitimidad jurídica o interna -se-<br />

parada siempre de la política o externa, en cualquier caso de tipo sus-<br />

tancial- en legitimidad jurídica formal, que se refiere sólo a las for-<br />

mas prescritas para los actos normativos y por consiguiente a la<br />

vigencia de las normas producidas, y legitimidad jurídica sustancial,<br />

que se refiere por el contrario a los contenidos de esas mismas normas<br />

allí donde también éstos estén prescritos o prohibidos por normas<br />

acerca de su producción. Por lo tanto, cuando la ineficacia de un<br />

sistema de normas acerca de la producción llegue al punto de que ni<br />

siquiera se respetan las condiciones formales de validez del acto de<br />

producción normativa, diremos que la norma no ha sido producida y<br />

por consiguiente no está vigente, no existe o no pertenece ni tan si-<br />

quiera formalmente al ordenamiento del que se habla. Por el contra-<br />

rio, cuando se manifieste sólo en el incumplimiento de las condiciones<br />

sustanciales de validez de la norma producida, diremos que ésta no es<br />

válida aunque esté vigente, o exista, o pertenezca al ordenamiento<br />

examinado. Las normas vigentes en un estado de derecho pueden<br />

ser en definitiva, además de eficaces o ineficaces, también válidas o in-<br />

válidas, es decir, jurídicamente legítimas en el plano formal pero no en<br />

el sustancial De acuerdo con la ley de Hume de la inderivabilidad<br />

entre juicios de hecho y juicios de valor -que es el primer significado,<br />

meta-lógico, que habíamos asociado a la tesis de la separación entre<br />

derecho y moral-, ni la validez ni la eficacia de una norma pueden<br />

ser deducidas de su vigencia, que comparada con el deber ser de la va-<br />

lidez pertenece a la dimensión del ser, mientras que comparada con el<br />

ser de la efectividad pertenece a la dimensión del deber ser.<br />

Con ello hemos llegado al nudo crucial del problema de la legiti-<br />

mación interna (o, como diremos de ahora en adelante, de la validez),<br />

que es una cuestión de teoría del derecho, a diferencia del de la justi-<br />

ficación externa (o de la justicia), que es una cuestión de filosofía de la<br />

justicia. Validez y vigencia coinciden en los estados absolutos, que tie-

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