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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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De aquí se sigue una latente y estructural ilegitimidad jurídica<br />

del estado de derecho debida a la ambición de las promesas formuladas<br />

en sus niveles normativos superiores y no mantenidas en sus niveles<br />

inferiores. Esta ilegitimidad puede alcanzar formas patológicas,<br />

cuando las normas de nivel superior son del todo inefectivas. Pero<br />

también en los ordenamientos más perfectos existe siempre un margen<br />

acaso estrecho pero irreductible de ilegitimidad del poder basado en la<br />

voluntad, en los derechos y los intereses populares, dado que aquella<br />

voluntad, aquellos derechos y aquellos inte~eses no resultan nunca realizados<br />

y garantizados en su integridad. Esta es una aporía insuprimible<br />

de todo estado de derecho, desconocida en el estado absoluto,<br />

donde no existen promesas o deberes que vinculen jurídicamente a los<br />

poderes públicos y validez y vigor coinciden. Es la misma que atormenta<br />

al estado de derecho liberal, en el que las antinomias, o violaciones<br />

por comisión, dan lugar a las divergencias entre normatividad<br />

y efectividad que por lo que se refiere al derecho penal han sido ilustradas<br />

en este libro; y atormenta aun más al estado de derecho social,<br />

en el que las lagunas, o violaciones por omisión, son tan llamativas<br />

como para hacer que los actuales estados sociales de tipo asistencia1 y<br />

clientelar se parezcan bastante más al Wohlfahrtsstaat paternalista del<br />

despotismo ilustrado que a los sistemas jurídicos de garantías. A diferencia<br />

de los estados absolutos, dotados de una estructura normativa<br />

elemental, en los estados de derecho antinomias y lagunas son, en<br />

suma, un fenómeno estructural, tanto más relevante cuanto más complejos<br />

son los desniveles entre las diversas actividades normativas. Por<br />

esto, frente al problema de la inefectividad y de la consecuente ilegitimidad<br />

en el estado de derecho, siempre es una solución regresiva la<br />

búsqueda de la coherencia mediante interpretaciones restrictivas de las<br />

normas de nivel superior para hacerlas compatibles con las de nivel inferior<br />

o, peor, mediante reformas de la llamada .constitución formal*<br />

para adecuarla a la llamada «constitución material)) 19; mientras que es<br />

siempre progresiva, aun a costa de ver crecer las incoherencias del ordenamiento,<br />

toda interpretación extensiva de los valores constitucionales<br />

o, mejor aún, toda reformulación normativa en términos más<br />

ricos y vinculantes.<br />

El progreso del estado de derecho y de la democracia sustancial,<br />

difícil y fatigoso, consiste obviamente, más que en el crecimiento de<br />

las promesas, en el desarrollo de las garantías capaces de hacerlas<br />

realidad. Puesto que la distancia entre deber ser y ser forma parte de<br />

la imperfección del mundo, tal realización resulta siempre imperfecta.<br />

Pero esta distancia es también la principal fuerza ofrecida -al menos<br />

en el plano jurídico- a los titulares de los derechos proclamados<br />

pero insatisfechos: gracias precisamente a las garantías, tales derechos,<br />

en la medida en que son insatisfechos, pueden deslegitimar los poderes,<br />

invalidar sus acciones o sus omisiones, obligarlos a las prestaciones<br />

que les corresponden. En este sentido, el estado de derecho es ca-

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