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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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7 LA PENA. CUANDO Y COMO CASTIGAR<br />

ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, y que resulta<br />

de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente<br />

dañoso»; ibid., Prefacio, p. 4: -el delito no es un ente de hecho, sino un ente<br />

jurídico».<br />

29. Teoría general del derecho, p. 60; Id., Teoria pura del derecho [2." ed.], cit.,<br />

pp. 125-127.<br />

30. Diritto penale, cit., p. 93: .delito es la violación punible de una norma jurídica<br />

positiva*; Id., Tratado de derecho penal, cit., 211.<br />

31. Teoría general del delito, cit., pp. 6-7 y 17.<br />

32. Manuale, cit., p. 113.<br />

33. Estas teorías se basan en la idea -no distinta de la trivialmente iuspositivista-<br />

de aue la desviación es el producto de una «construcción social. erigida oor las<br />

operaciones definitorias y estigrnatizantes de los órganos punitivos, que tendrían el efec-<br />

to no sólo de calificar iurídicamente sino también de retroactuar socialmente sobre la<br />

realidad consolidando los status sociales de los sujetos etiquetados como delincuentes:<br />

cf. H. S. Becker, Outsiders. Studies in the Sociology of Deviance, Free Press, Nueva<br />

York, 1963; F. Sack, Neue Perspektiven in der Kriminologie, en Kriminologie, F. Sack<br />

y R. Konig (eds.), Akademische Verlagsgesellschaft, Francfort d. M., 1968, pp. 431-<br />

475; Id., Selektion und Kriminalitat, en ~Kritische Justizn, 1971, 4, pp. 384 SS.;<br />

W. Keckeisen, Die gesellschaftliche Definition abweichenden Verhaltens. Perspektiven<br />

und Grenzen des elabelling approach*, Juventa, Munich, 1974; A. Baratta,<br />

Criminologia liberale e ideologia della difesa sociale, en .La questione criminale,>,<br />

1975,I, pp. 23 SS.; Id., Sistema penale ed emarginazione sociale, ibid., 1976, 2, pp. 237<br />

SS.; Id., Criminologzh critica y crítica del derecho penal, cit., pp. 83-1 19; T. Pitch, LA devianza,<br />

La Nuova Italia, Florencia, 1975 [trad. cast. La desviación, Nueva Imagen,<br />

México, 1981, pp. 115-1441.<br />

34. H. Kelsen, Teoría general del derecho, cit., p. 60; Id., Teoría pura del derecho<br />

[2" ed.], cit., pp. 123-128; F. Carnelutti, Teoria general del delito, cit., p. 29;<br />

F. Antolisei, Manuale, cit., p. 119.<br />

35. F. Carnelutti, o. c., p. 34; F. Antolisei, o. c., p. 130. El carácter puramente<br />

formal de la distinción entre delitos y faltas está enunciado expresamente en el art. 39<br />

del código penal italiano: «Los ilícitos penales se dividen en delitos y faltas, según la distinta<br />

clase de penas respectivamente establecidas para los mismos por este código*.<br />

36. G. Maggiore, Derecho penal, cit., p. 251: *delito es toda acción que ofende<br />

gravemente el orden ético-jurídico y por esto merece aquella grave sanción que es la<br />

pena»; más específicamente, «la acción delictuosa es siempre contraria a la moral<br />

cristiana. (ibid., p. 256).<br />

37. V. Manzini, Tratado, cit., t. 11, 211 y t. 1, 17, p. 43.<br />

38. G. Bettiol, Diritto penale, cit., p. 136.<br />

39. J. F. Stephen, Liberty, Equality, Fraternity, cit., pp. 159 y 162.<br />

40. Lord Denning, The Changing Law, Stevens, Londres, 1953, p. 112.<br />

41. R. von Jhering, El fin en el derecho, cit., p. 235: .el deligo es la colocación en<br />

peligro de las condiciones de vida de la sociedad, peligro que el legislador comprueha<br />

que sólo puede alejar mediante la penan; F. von Liszt, Tratado, cit., 26, t. 11, p. 262: .El<br />

delito es el acto culpable contrario a derecho y sancionado con una pena>, [N. del T.: la<br />

trad. cast. cit., llevada a cabo a partir de la 20." ed. alemana -vid. supra, capítulo 5,<br />

nota 27- no coincide exactamente con el texto citado por el autor, que corresponde a<br />

la p. 96 de la 9." ed. alemana -de 1899-, cuya traducción sería: .delito es el ilícito<br />

prohibido por el Estado bajo la amenaza de una pena, a causa de su peligrosidad<br />

para el orden jurídico.]; G. Jellinek, Die sozialethische Bedeutung von Recht, Unrecht<br />

und Strafe, Viena, 1878, p. 56: *delito es la ofensa a las condiciones de existencia de la<br />

- A

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