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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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7. LA PENA. CUANDO Y COMO CASTIGAR<br />

ción siguió siendo principalmente la cautelar de retener a los imputa-<br />

dos durante el tiempo necesario para el proceso, a fin de asegurarlos a<br />

la justicia e impedir su fuga; también fue prevista su imposición a las<br />

mujeres y a los enfermos como pena alternativa a la de galeras 128. La<br />

cárcel como pena en sentido propio nació en el seno de las corpora-<br />

ciones monásticas de la Alta Edad Media, recibiendo después el favor<br />

de la Iglesia católica con las decretales de Inocencio 111 y de Bonifacio<br />

VIII, a causa de su específica adecuación a las funciones penitenciales<br />

y correccionales 129. Y se afirmó como pena, perpetua o temporal, so-<br />

lamente en los siglos XVII y XVIII: con modalidades primero todavía<br />

más atrozmente aflictivas que la pena de muerte 130 y, después, gracias<br />

sobre todo a la experiencia americana de las casas de trabajo y del sis-<br />

tema celular 131, en la moderna forma privativa. Pero sólo en el siglo<br />

pasado la pena carcelaria llegó a convertirse en la principal de las<br />

penas, desplazando progresivamente a todas las demás 132.<br />

Igualmente moderna es la forma específica asumida por las penas<br />

patrimoniales: tanto las pecuniarias consistentes en el pago de sumas<br />

de dinero, como las privativas de derechos consistentes en la pérdida<br />

temporal o permanente de alguna capacidad de obrar y de cambiar.<br />

Tampoco estas penas, obviamente, fueron desconocidas para la tra-<br />

dición clásica. Antes bien, la palabra poena (derivación de la griega<br />

poiné) indica en origen precisamente las multas enumeradas por el<br />

Digesto entre las principales penas no capitales '33; y las penas capi-<br />

tales, como he señalado, designan en el léxico romanista también a las<br />

varias formas de «muerte civil» y de capitis diminutio vinculadas a la<br />

servitus poenae y que comportaban privaciones de status o de dere-<br />

chos civiles singulares 134. Sin embargo, mientras las antiguas penas<br />

privativas de derechos tuvieron preferentemente una función infa-<br />

mante, las penas pecuniarias premodernas tuvieron sobre todo el ca-<br />

rácter de sanciones privadas dirigidas a realizar, como alternativa a la<br />

venganza, una composición pacífica del conflicto entre reo y parte<br />

ofendida bajo formas de reparación o de precio de la paz: tanto si se<br />

trataba de las mulctae de derecho romano, inicialmente consistentes<br />

en ganado (hasta dos bueyes o treinta corderos) y sucesivamente en<br />

sumas de dinero 135; O del guidrigildo o del fredo, que en el derecho<br />

germánico sustituyen al ejercicio de la faida hasta llegar a ser los<br />

tipos de pena quizás más difundidos '36; O también de la confiscación<br />

de bienes, prevista en el derecho romano como pena accesoria (bo-<br />

norum publicatio) y ampliamente aplicada en el derecho medieval y<br />

en el canónico 13'. Será necesario esperar a las codificaciones modernas<br />

para que resulten abolidas las penas infamantes, las multas pierdan<br />

cualquier función reparatoria y las dos clases de penas patrimoniales<br />

-pecuniarias y privativas de derechos- sean formalizadas unas<br />

como penas principales y las otras como penas accesoria.<br />

Tanto en su forma privativa de libertad como en la patrimonial, la<br />

pena moderna se configura por lo demás como técnica de privación de

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