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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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3 EL PODER PUNITIVO ENTRE VERlFlCAClON Y VALORACION<br />

refutación. En ninguno de los dos casos se da juris-dicción en sentido<br />

propio, sino mero ejercicio de represión; no juicio de comprobación,<br />

sino simple decisión: derecho penal ((sin verdad,, y «sin saber», en<br />

cuanto enteramente confiado a la voluntad discrecional, o sea, al<br />

poder, de los órganos juzgadores.<br />

Se comprenden así el alcance y, a la vez, los límites del garantis-<br />

mo. El garantismo penal es ante todo un modelo cognoscitivo de<br />

identificación de la desviación punible basado en una epistemología<br />

convencionalista y refutacionista (o falsacionista) hecha posible por<br />

los principios de estricta legalidad y de estricta jurisdiccionalidad. Es<br />

además un modelo estructural de derecho penal caracterizado por al-<br />

gunos requisitos sustanciales y por algunas formas procedimentales en<br />

gran parte funcionales a tal epistemología: como la derivabilidad de la<br />

pena respecto del delito, la exterioridad de la acción criminal y la le-<br />

sividad de sus efectos, la culpabilidad o responsabilidad personal, la<br />

imparcialidad del juez y su separación de la acusación, la carga acu-<br />

satoria de la prueba y los derechos de la defensa. En todo caso, no ga-<br />

rantiza la justicia sustancial, que en sentido absoluto no es de este<br />

mundo y en sentido relativo es cuestión, como se verá en la tercera<br />

parte, de contenidos legislativos y, por ello, de elecciones políticas en<br />

orden a los bienes y a los intereses que se han de tutelar penalmente y<br />

a los medios punitivos justificables con tal fin; sino sólo la justicia for-<br />

mal, esto es, una técnica de definición legal y un método de compro-<br />

bación judicial de la desviación punible que, si no excluyen, al menos<br />

reducen al mínimo los momentos potestativos y los elementos de ar-<br />

bitrio en el derecho penal. Esta justicia formal, al coincidir con la se-<br />

guridad y o verdad legal de las decisiones jurisdiccionales, es sin em-<br />

bargo el presupuesto necesario, aunque insuficiente, de cualquier<br />

remedo de justicia sustancial 131.<br />

2. El problema del carácter político de la función judicial. La ilegi-<br />

timidad del poder de disposición. Sobre estas bases se puede final-<br />

mente plantear y encaminar hacia una solución la vexata quaestio del<br />

carácter político de la función judicial, que en pasados años ha divi-<br />

dido tan profundamente a la cultura jurídica, sobre todo en Italia '32.<br />

Hemos visto cómo el poder judicial de disposición, generado por la<br />

carencia estructural de garantías normativas y por el consiguiente<br />

predominio de modelos de derecho penal autoritarios y sustancialis-<br />

tas, se distingue del poder judicial de verificación porque se manifies-<br />

ta con decisiones no sobre la verdad sino sobre otros valores. Aunque<br />

contrario a la estricta legalidad y a la estricta jurisdiccionalidad del<br />

modelo garantista SG, este poder existe en diversa medida en todos<br />

los sistemas SI-S9, y su referencia a valores distintos de la verdad<br />

viene impuesta por el deber de decidir.<br />

¿Cuáles son estos valores distintos de la verdad? Son eviden-<br />

temente valores sustanciales, extra o meta-jurídicos, que en sentido

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