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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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ces, para estar al día —por ejemplo, en Santiago, en Valparaíso; el señor<br />

Ministro <strong>de</strong>be tener una experiencia muy gran<strong>de</strong> sobre la materia—,<br />

necesitan dictar por lo menos unos veinte o veinticinco fallos mensuales.<br />

Una persona a los sesenta y cinco años no tiene la capacidad ni el vigor<br />

físico necesarios para po<strong>de</strong>r afrontar una tarea <strong>de</strong> esa naturaleza. Por eso<br />

está la diferencia <strong>de</strong> sesenta y cinco años para los jueces y <strong>de</strong> setenta para<br />

los ministros <strong>de</strong> Corte <strong>de</strong> Apelaciones.<br />

En cuanto a que la propia Corte pueda rechazar las renuncias,<br />

encuentra más práctico <strong>de</strong>jar el sistema tal como lo propone la Subcomisión.<br />

Y si un juez en un momento dado, por ejemplo, tiene una<br />

incapacidad mental, como <strong>de</strong>cía el señor Guzmán, fuera <strong>de</strong> los límites <strong>de</strong><br />

edad que establece la Constitución —o sea, fuera <strong>de</strong> las tres etapas <strong>de</strong><br />

límites <strong>de</strong> edad—, no hay que olvidar que está la calificación anual.<br />

Ahora, si la Corte Suprema se da cuenta <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> un hecho<br />

similar —como ha pasado; sucedió en 1976 con un juez que se volvió loco—<br />

; se separa <strong>de</strong> su cargo al afectado: se lo califica mal y se va.<br />

En cuanto al principio, <strong>de</strong> <strong>de</strong>jar establecido que la propia Corte<br />

Suprema pueda mantener a los jueces pasado el límite <strong>de</strong> edad, por las<br />

razones que ha dado, cree que no va a funcionar. Va ser lo mismo que no<br />

poner límite <strong>de</strong> edad.<br />

El señor DIEZ manifiesta que un juez <strong>de</strong> cabecera <strong>de</strong> provincia —lo<br />

saben quienes tienen algún conocimiento profesional <strong>de</strong> la vida <strong>de</strong> provincia<br />

a los sesenta y cinco años no tiene capacidad física para cumplir su función.<br />

A<strong>de</strong>más, con la misma franqueza, señala, con que ha hablado el señor<br />

Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema, sostiene que si una persona que es juez y<br />

no ha alcanzado la categoría <strong>de</strong> Ministro <strong>de</strong> Corte a los sesenta y cinco<br />

años, <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> sistema <strong>de</strong> promociones y <strong>de</strong> las ternas, salvo<br />

circunstancias excepcionales para las cuales la Comisión no pue<strong>de</strong> legislar,<br />

es por algo. De modo que le parece muy bien el límite <strong>de</strong> edad <strong>de</strong> sesenta y<br />

cinco años.<br />

Cree que los límites <strong>de</strong> edad fijados por la Subcomisión son pru<strong>de</strong>ntes;<br />

y, evi<strong>de</strong>ntemente, dan la posibilidad <strong>de</strong> renovación y evitan a la<br />

Corte Suprema o a la Corte <strong>de</strong> Apelaciones una serie <strong>de</strong> medidas que a<br />

veces <strong>de</strong>bieran tomarse y no se toman, por consi<strong>de</strong>raciones mal entendidas<br />

<strong>de</strong> compañerismo. Pero es una verdad con la cual uno tiene que contar al<br />

establecer una disposición constitucional. Porque no lo están haciendo para<br />

establecer una cosa que funcione en teoría, sino que les interesa más el<br />

funcionamiento práctico, fundamentalmente, <strong><strong>de</strong>l</strong> Po<strong>de</strong>r Judicial. De manera<br />

que está lisa y llanamente por el artículo en la forma como está redactado<br />

por la Subcomisión: automático y con los límites <strong>de</strong> edad señalados.<br />

El señor LORCA se inclina también por la redacción dada. Indica que<br />

hacía su observación fundamentalmente, no porque creyera que no <strong>de</strong>bía<br />

quedar constancia <strong>de</strong> esto en la Constitución, sino por todos los <strong>de</strong>talles<br />

que se iban produciendo alre<strong>de</strong>dor <strong><strong>de</strong>l</strong> problema. Porque eso sí que habría

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