17.05.2013 Views

Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

y si dicho control compren<strong>de</strong>ría también la posible potestad anulatoria y<br />

la potestad sancionatoria.<br />

Finalmente, agrega, tendrán que analizar su relación con los<br />

tribunales contencioso-administrativos.<br />

En lo que respecta a la toma <strong>de</strong> razón y al régimen <strong>de</strong> insistencia,<br />

cree que necesariamente <strong>de</strong>berán otorgar jerarquía constitucional a esta<br />

materia, precisamente por la necesidad <strong>de</strong> evitar que, por intermedio <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

régimen <strong>de</strong> insistencia, pueda el día <strong>de</strong> mañana volver a suce<strong>de</strong>r lo que<br />

ocurrió en el sentido <strong>de</strong> que a través <strong>de</strong> los <strong>de</strong>cretos supremos se<br />

pretendiera legislar sobre materias propias <strong>de</strong> la ley. En consecuencia, le<br />

parece que necesariamente <strong>de</strong>berán establecer en la Constitución, sea en<br />

los términos bastante razonables en que lo propuso el señor Contralor, o<br />

en otros similares las limitaciones a la facultad <strong>de</strong> insistir que tiene el<br />

Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República. No pue<strong>de</strong> el Jefe <strong>de</strong> Estado legislar por la vía<br />

<strong>de</strong> la insistencia, Por lo tanto, el Contralor tendrá la facultad <strong>de</strong><br />

representar y el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República no podrá insistir, en el caso <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>cretos que, <strong>de</strong> una manera u otra, infrinjan la Constitución, o<br />

signifiquen legislar o modificar la legislación vigente.<br />

En cuanto a la posible potestad anulatoria <strong>de</strong> la Contraloría, piensa<br />

que si hoy no la tiene, no es partidario <strong>de</strong> que la tenga, y que si alguna<br />

potestad anulatoria va a tener que consi<strong>de</strong>rar, le parece que <strong>de</strong>berán<br />

otorgarla a los tribunales contencioso-administrativos, en forma limitada,<br />

sin compren<strong>de</strong>r, naturalmente, los actos <strong>de</strong> Gobierno propiamente tales.<br />

Opina que no <strong>de</strong>ben <strong>de</strong>scartarla en los términos tan absolutos como lo<br />

propuso ayer la señorita Ministro <strong>de</strong> Justicia. Cree que hay ciertos actos<br />

administrativos que podrían ser objeto <strong><strong>de</strong>l</strong> recurso <strong>de</strong> anulación. Pero se<br />

trata <strong>de</strong> un problema que <strong>de</strong>berán abordar en la ley que consi<strong>de</strong>re los<br />

tribunales contencioso-administrativos, y que no tendrá jerarquía<br />

constitucional. Y ésta es precisamente una <strong>de</strong> las materias que<br />

fundamentalmente les preocupó ayer. Por eso señaló que muchas <strong>de</strong><br />

estas materias tan complejas las abordarán, más que en la preceptiva<br />

constitucional, cuando estudien la ley respectiva.<br />

En lo concerniente a la potestad sancionatoria y <strong>de</strong> imperio, cree<br />

que a lo sumo se consi<strong>de</strong>rará en términos muy generales y <strong>de</strong> principio en<br />

la preceptiva constitucional, y tendrá que ser la ley la que <strong>de</strong>termine<br />

hasta dón<strong>de</strong> llega esta facultad, hasta dón<strong>de</strong> llega el imperio y qué<br />

recursos podrán ejercerse.<br />

Finalmente, en lo relacionado con los tribunales contenciosoadministrativos,<br />

¿qué podrá <strong>de</strong>cir la preceptiva constitucional? Que las<br />

atribuciones que se otorguen a la Contraloría serán sin perjuicio <strong>de</strong> la<br />

función que corresponda a los tribunales <strong>de</strong> justicia, especialmente en lo<br />

referente a lo contencioso-administrativo. Tampoco cree que <strong>de</strong>ban<br />

resolver al respecto ningún problema <strong>de</strong> fondo.<br />

El señor CARMONA expresa que siguiendo el hilo <strong>de</strong> lo planteado

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!