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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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ecurso pue<strong>de</strong> ser interpuesto. Señala que quiere precisar que su sugerencia<br />

no tien<strong>de</strong> a darle una amplitud ilimitada a la posibilidad <strong>de</strong><br />

presentar un recurso <strong>de</strong> inaplicabilidad en términos que cualquier ciudadano,<br />

por su mera adhesión al principio <strong>de</strong> la supremacía constitucional,<br />

recurra a la Corte Suprema pidiendo que se <strong>de</strong>clare inconstitucional un<br />

precepto legal que entien<strong>de</strong> que vulnera la Constitución Política. Su<br />

sugerencia tien<strong>de</strong> solamente a que no se exija el juicio pendiente, pero<br />

supone que se continúe exigiendo que la ley, respecto <strong>de</strong> la cual se<br />

reclama la inconstitucionalidad, le cause perjuicio actual y directo, o por lo<br />

menos perjuicio actual, a la persona que recurre al efecto.<br />

El Comandante MONTAGNA (Subsecretario <strong>de</strong> Justicia) le pregunta<br />

que cómo se va a calificar el perjuicio actual: Si éste se va a calificar en el<br />

momento <strong>de</strong> interponer el recurso o en el momento <strong>de</strong> resolverlo.<br />

El señor GUZMAN le respon<strong>de</strong> que, naturalmente, al momento <strong>de</strong><br />

darle tramitación la Corte tendrá que analizar si existe o no ese perjuicio<br />

para la parte que recurre.<br />

Se funda, precisa, en lo siguiente para plantear este tema <strong>de</strong><br />

discusión. No es una convicción <strong>de</strong>finitiva, sino que es una inquietud que<br />

planteó en la sesión pasada, a raíz, precisamente, <strong>de</strong> que se recordó el<br />

proyecto <strong>de</strong> don Jorge Alessandri que sí, en cambio, le daba una amplitud<br />

ilimitada a la posibilidad <strong>de</strong> interponer este recurso, entregándosela a<br />

cualquier persona que tuviera o no perjuicio por obra <strong>de</strong> la<br />

inconstitucionalidad <strong>de</strong> la ley recurrida.<br />

A él le parece que <strong>de</strong> lo que se trata es <strong>de</strong> evitar que se le aplique a<br />

una persona una ley que le causa perjuicio y que es inconstitucional. Esa<br />

es la médula <strong><strong>de</strong>l</strong> recurso, tal cual ha sido planteado hasta ahora, incluso en<br />

los términos conocidos <strong>de</strong> inaplicabilidad: que no le sea aplicada la ley a<br />

una <strong>de</strong>terminada persona si esta ley es inconstitucional y su aplicación le<br />

va a producir algún perjuicio. En este cuadro, consi<strong>de</strong>ra que la exigencia <strong>de</strong><br />

que haya un juicio pendiente, a primera vista, presenta rasgos <strong>de</strong><br />

artificialidad porque pue<strong>de</strong> traducirse en que las personas que <strong>de</strong>sean<br />

interponer este recurso por la razón señalada se vean obligadas a fabricar<br />

el juicio para que entonces sea proce<strong>de</strong>nte el recurso. Y eso es lo que<br />

planteó en la sesión pasada como elemento <strong>de</strong> análisis para la Comisión.<br />

Justamente preguntó si acaso en la práctica el funcionamiento <strong>de</strong> este<br />

recurso ofrecía o no dificulta<strong>de</strong>s por el hecho <strong>de</strong> que se exigiera juicio<br />

pendiente para las personas que se ven afectadas por la<br />

inconstitucionalidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados preceptos legales, y si en realidad era<br />

posible suprimir esta exigencia sin que se <strong>de</strong>rivaran efectos doctrinarios o<br />

prácticos inconvenientes.<br />

En este sentido, sigue pensando que la esencia <strong><strong>de</strong>l</strong> recurso, <strong>de</strong>s<strong>de</strong><br />

un punto <strong>de</strong> vista conceptual, no requiere la exigencia <strong>de</strong> juicio pendiente.<br />

Si hay razones prácticas que la aconsejen, cabría consi<strong>de</strong>rarlas, pero a su<br />

modo <strong>de</strong> ver ellas <strong>de</strong>ben ser evaluadas en confrontación con lo que él está<br />

específicamente proponiendo y planteando: que este recurso sólo pueda

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