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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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Constitucional Nº 2.<br />

Compren<strong>de</strong> que algunas <strong>de</strong> las observaciones que formulará no han<br />

sido suficientemente estudiadas e indudablemente, presentan algunos<br />

inconvenientes <strong>de</strong> tipo jurídico que no ha resuelto: pero <strong>de</strong> todas maneras<br />

le gustaría formularlas.<br />

Es ardiente partidario <strong>de</strong> incorporar en la Constitución e, incluso, en<br />

un Acta Constitucional únicamente las normas más elementales y<br />

generales. Por ejemplo, estima que, en lo concerniente al Po<strong>de</strong>r Judicial,<br />

hay una serie <strong>de</strong> artículos propios <strong>de</strong> las leyes especiales <strong>de</strong> los tribunales,<br />

a las cuales <strong>de</strong>bería dársele un rango diferente por el hecho <strong>de</strong> ser<br />

mencionadas por la Carta Fundamental. Hay preceptos que realmente —no<br />

lo dice en <strong>de</strong>smedro <strong><strong>de</strong>l</strong> Po<strong>de</strong>r Judicial— no merecen rango constitucional<br />

por ser propios <strong>de</strong> ley.<br />

Compren<strong>de</strong> que es muy difícil resolver sobre el particular en este<br />

momento, porque existen disposiciones constitucionales vigentes sobre<br />

estas materias; para po<strong>de</strong>r modificarlas habría que referirlas a un texto<br />

constitucional, o emplear otro procedimiento. Como dijo, no tiene resuelto<br />

el problema sobre este tema, pero, en todo caso, lo plantea.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) expresa que sobre ese punto quiere<br />

hacer saber al señor Carmona que este problema surgió muchas veces en<br />

la Comisión. En verdad, todos, unánimemente, han estado siempre<br />

inspirados en el <strong>de</strong>seo que la Constitución <strong>de</strong>be ser breve e incorporar sólo<br />

las normas más fundamentales. Sin embargo, por una parte, la experiencia<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> régimen anterior, la necesidad <strong>de</strong> precaver los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los<br />

ciudadanos, <strong>de</strong> dar mayor fuerza a cientos preceptos legales con el fin <strong>de</strong><br />

evitar que en el futuro pudieran ser <strong>de</strong>sconocidos, y, en el caso particular<br />

<strong>de</strong> las Actas Constitucionales, el hecho <strong>de</strong> que éstas no son la Carta<br />

<strong>de</strong>finitiva y, por lo tanto, pue<strong>de</strong>n admitir una mayor amplitud —más <strong>de</strong> una<br />

vez el señor Guzmán ha señalado que algunos <strong>de</strong> estos preceptos podrían<br />

eliminarse o modificarse en la Constitución <strong>de</strong>finitiva—, condujo a la<br />

Comisión, él diría necesariamente, a introducir disposiciones que en<br />

principio todos estimaban que tal vez no <strong>de</strong>berían tener rango<br />

constitucional.<br />

El señor CARMONA manifiesta que compren<strong>de</strong> tal procedimiento.<br />

Agrega que la Comisión ha introducido enmiendas, respecto <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

sistema <strong>de</strong> nombramientos en el Po<strong>de</strong>r Judicial, que estima atinadas.<br />

Ella ha creído conveniente mantener el principio <strong>de</strong> que los jueces<br />

sean <strong>de</strong>signados por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República. Por lo cual pregunta si,<br />

¿no sería conveniente que la Corte Suprema <strong>de</strong>signara a los Jueces<br />

Letrados?<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) contesta que ese punto también fue<br />

discutido largamente, y la verdad es que, en <strong>de</strong>finitiva, hubo consenso en la

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