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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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en el futuro la posibilidad <strong>de</strong> un conflicto <strong>de</strong> po<strong>de</strong>res entre el Parlamento y<br />

el Po<strong>de</strong>r Judicial, en tanto cuanto este último tendría la atribución <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>sconocer la eficacia <strong>de</strong> un acto legislativo.<br />

La tesis contraria fue sostenida por el señor Guzmán y la Mesa, esta<br />

última más que todo con el objeto <strong>de</strong> obtener una confrontación <strong>de</strong> la cual<br />

pudiera salir la luz suficiente como para, plenamente convencida, adoptar<br />

uno u otro criterio.<br />

En esa ocasión se pensó que una <strong>de</strong> las materias más fundamentales<br />

<strong>de</strong> la nueva institucionalidad es la relativa a la creación <strong>de</strong> un Estado <strong>de</strong><br />

Derecho sólido, que <strong>de</strong>scanse en el principio <strong>de</strong> la supremacía<br />

constitucional. Ya se han aprobado, incluso, en el Acta Constitucional Nº 2,<br />

preceptos que establecen que las potesta<strong>de</strong>s estatales, las autorida<strong>de</strong>s,<br />

están obligadas a respetar las Actas Constitucionales, la Constitución y la<br />

ley; que toda institución, persona o grupo está obligado igualmente a<br />

respetar la Constitución y la ley; se ha establecido el principio <strong><strong>de</strong>l</strong> actual<br />

artículo 4° <strong>de</strong> la Constitución vigente, en el sentido <strong>de</strong> que ninguna<br />

magistratura, persona o reunión <strong>de</strong> personas, pue<strong>de</strong>n atribuirse, ni siquiera<br />

a pretexto <strong>de</strong> circunstancias extraordinarias, otra autoridad o <strong>de</strong>recho que<br />

no sean los que expresamente se le hayan conferido. Por tal motivo, le<br />

parece que, como consecuencia y como corolario <strong>de</strong> estos principios,<br />

<strong>de</strong>bería establecerse, en los casos en que el Parlamento dictara una<br />

disposición inconstitucional, que algún órgano, jurisdiccional por cierto,<br />

tendría que <strong>de</strong>clarar la falta <strong>de</strong> eficacia <strong>de</strong> esta disposición.<br />

El recurso <strong>de</strong> inaplicabilidad en los términos en que está actualmente<br />

contemplado en la Constitución Política es limitado, porque no siempre los<br />

particulares van a tener interés en recurrir a la Corte Suprema. Aún hay<br />

casos en que teniendo interés, por tratarse <strong>de</strong> materias administrativas<br />

contenciosas y no estando hasta ahora establecidos los Tribunales<br />

Administrativos, no podrían hacerlo, porque correrían el riesgo <strong>de</strong> que los<br />

Tribunales <strong>de</strong>clararan su incompetencia.<br />

Por otra parte, consi<strong>de</strong>ra que no se podría invocar el recurso <strong>de</strong><br />

protección como suficiente garantía en favor <strong>de</strong> los particulares, en el<br />

supuesto <strong>de</strong> que la ley inconstitucional violara una garantía constitucional,<br />

porque el recurso <strong>de</strong> protección, tal como la Comisión lo ha consagrado en<br />

el Acta Constitucional, dice relación a los actos arbitrarios e ilegales en que<br />

pueda incurrir una autoridad. Pero, en este caso, el acto no sería arbitrario,<br />

porque precisamente se ajustaría a la ley; ni tampoco sería ilegal, porque<br />

estaría <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los términos <strong>de</strong> la ley, —se está refiriendo, señala, al<br />

caso <strong>de</strong> que la autoridad estuviera aplicando una disposición legal<br />

inconstitucional—, <strong>de</strong> manera que no proce<strong>de</strong>ría el recurso <strong>de</strong> protección; y<br />

si se estimara lo contrario, quiere <strong>de</strong>cir que se le estaría dando a la Corte<br />

<strong>de</strong> Apelaciones y no a la Corte Suprema incluso la posibilidad <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>sconocer la eficacia <strong>de</strong> esta norma legal contraria a la Constitución. Por<br />

lo tanto, no le parece que se pueda invocar como argumento para no<br />

contemplar el recurso <strong>de</strong> inconstitucionalidad, el que exista el recurso <strong>de</strong><br />

protección, porque se refiere más bien a los actos arbitrarios e ilegales <strong>de</strong>

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