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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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que bien se sabe lo insuficientes que son y lo sobrepasadas que están por<br />

textos legales; y, en seguida, tal vez las normas que rigen a los Ministros<br />

<strong>de</strong> Estado —artículos 73 al 78— también en un grado extraordinariamente<br />

precario, por cuanto basta leer su texto para darse cuenta que hay una<br />

serie <strong>de</strong> preceptos que no se aplican.<br />

Ante esa realidad, cree que convendría enfocar la labor tendiendo a<br />

configurar como Actas Constitucionales todo lo que queda por or<strong>de</strong>nar<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista constitucional. Ya hay un mandato para transformar<br />

en Acta Constitucional aquello que se refiere a los Po<strong>de</strong>res <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado y su<br />

ejercicio que hayan sufrido modificación, vale <strong>de</strong>cir, Po<strong>de</strong>res Legislativo y<br />

Ejecutivo. Comparte absolutamente lo que el señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte<br />

Suprema señaló como posición subsidiaria, en el sentido <strong>de</strong> que,<br />

obviamente, un Acta Constitucional sobre el Po<strong>de</strong>r Judicial no <strong>de</strong>biera ser<br />

jamás promulgada sino en conjunto con un Acta Constitucional sobre los<br />

Po<strong>de</strong>res Legislativo y Ejecutivo. Eso lo consi<strong>de</strong>ra <strong>de</strong> estricta lógica y, más<br />

bien dicho, una exigencia para que realmente no se caiga en todos los<br />

males que el prevé. Está completamente <strong>de</strong> acuerdo en que si el Gobierno<br />

procediera a dictar un Acta Constitucional sobre el Po<strong>de</strong>r Judicial antes <strong>de</strong><br />

promulgar un Acta Constitucional sobre los <strong>de</strong>más Po<strong>de</strong>res <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado se<br />

generarían todos los males que él señaló. En cambio, piensa que si se<br />

realiza conjuntamente, y más aún si en lo posible se trata <strong>de</strong> que en ese<br />

instante también se realice conjuntamente la promulgación <strong>de</strong> aquellas<br />

actas constitucionales que estarían ya virtualmente preparadas, que Son las<br />

que se refieren a nacionalidad y, eventualmente, ciudadanía, y la que se<br />

refiere a la organización o régimen administrativo interior, contenida en el<br />

<strong>de</strong>creto ley 573, le parece que podrían dar por terminada la labor <strong>de</strong><br />

configurar este conjunto llamado actas constitucionales, que tiene un<br />

carácter, como se ha dicho, más provisorio, pero, al fin y al cabo, bastante<br />

orgánico y cuya durabilidad no pue<strong>de</strong> preverse. Y podrían apuntar,<br />

entonces, ya en forma <strong>de</strong>recha, al problema que don Juan <strong>de</strong> Dios Carmona<br />

señalaba con tanta razón; que el trabajo <strong>de</strong>be culminar una etapa que ya<br />

empezó y que quedaría extraordinariamente trunca y extrañamente<br />

incompleta si ocurre que quedasen en el texto constitucional <strong>de</strong> 1925 sólo<br />

una o dos materias intocadas y con apariencia <strong>de</strong> intocables.<br />

Señala que éste es el predicamento que quisiera plantear como i<strong>de</strong>a<br />

<strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> la Comisión hacia a<strong><strong>de</strong>l</strong>ante. Cree que, en todo caso, y como<br />

dijo ayer, cuando se dicte el Acta sobre el Po<strong>de</strong>r Judicial, si es que llega a<br />

promulgarse, y obviamente en conjunto con las <strong>de</strong> los otros Po<strong>de</strong>res <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

Estado, <strong>de</strong>bieran <strong>de</strong>jar constancia en los consi<strong>de</strong>randos <strong>de</strong> cosas tan<br />

importantes como el hecho <strong>de</strong> que la Comisión ha trabajado en esta<br />

materia a la luz <strong>de</strong> un informe presentado por una Subcomisión<br />

especializada, que ha sido presidida nada menos que por quien hoy es<br />

Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema. Deberían señalar cómo se contienen en<br />

esa acta constitucional todos y cada uno <strong>de</strong> los principios que la<br />

Constitución <strong>de</strong> 1925 consagraba para el Po<strong>de</strong>r Judicial, en aras <strong>de</strong><br />

robustecer su in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia. Y ese documento constitucional, que vendría<br />

a promulgarse, sólo robustecería, todavía en mayor medida, esa<br />

in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los tribunales en su carácter jerárquico, técnico y

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