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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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El señor GUZMAN expresa que lo que le interesa es apuntar a lo<br />

siguiente, porque <strong>de</strong>sea <strong>de</strong>jar ya presentada su inquietud para que se<br />

reabra oportunamente, aunque sea en forma muy breve, el <strong>de</strong>bate sobre el<br />

artículo 80 y el cambio que se acaba <strong>de</strong> hacer antes <strong>de</strong> que él se<br />

incorporara a la sesión.<br />

Estima que, en realidad, lo que está diciendo el artículo 80 es que los<br />

tribunales que ejerzan jurisdicción <strong>de</strong>ben ser establecidos por ley, pero<br />

cuando se habla <strong>de</strong> tribunales se entien<strong>de</strong> a todos aquellos órganos que<br />

ejercen jurisdicción, y son tribunales los tribunales especiales y para que<br />

puedan ejercer jurisdicción y ser tribunales tienen que haber sido creados<br />

por ley; si no han sido creados por ley no pue<strong>de</strong>n ejercer jurisdicción, no<br />

pue<strong>de</strong>n ejercer justicia; ese es el concepto que entien<strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 80°<br />

sólo por ley se pue<strong>de</strong> crear un órgano que ejerza jurisdicción.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) consi<strong>de</strong>ra que no es así, porque se<br />

está refiriendo a la facultad <strong>de</strong> conocer las causas civiles y criminales,<br />

exclusivamente, las cuales no pue<strong>de</strong>n ser conocidas, ni sentenciadas ni<br />

juzgadas por los tribunales especiales. Entien<strong>de</strong> que a esa facultad se está<br />

refiriendo el artículo 80, y si se está refiriendo a esa facultad no observa<br />

ningún inconveniente para <strong>de</strong>cir que los jueces que van a ejercer esta<br />

jurisdicción <strong>de</strong>ben necesariamente ser abogados, con la disposición<br />

transitoria correspondiente a los jueces <strong>de</strong> distritos y sub<strong><strong>de</strong>l</strong>egaciones.<br />

El señor GUZMAN recuerda que en la sesión anterior se concordó,<br />

primero, en que el término “causas civiles” se entendía en un sentido<br />

amplio en este precepto, y en segundo lugar, en que hay una cantidad <strong>de</strong><br />

materias civiles respecto <strong>de</strong> las cuales entran a ejercer jurisdicción<br />

tribunales especiales.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) estima que en la sesión <strong>de</strong> ayer se<br />

incurrió en un error, que fue enmendado hoy, precisamente porque se le<br />

estaba dando una interpretación equivocada al artículo, y el error fue que<br />

se contempló que ninguna otra autoridad pue<strong>de</strong>, en caso alguno, ejercer<br />

funciones judiciales, en circunstancias que esa disposición habría significado<br />

<strong>de</strong>rogar todos los tribunales especiales, como son el Director <strong>de</strong> Impuestos<br />

Internos, el Superinten<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> Aduanas, etcétera.<br />

El señor GUZMAN expresa que esa es precisamente la indicación que<br />

quiere hacer para reabrir el <strong>de</strong>bate sobre este punto, pues él cree que no es<br />

así, porque todos esos tribunales pue<strong>de</strong>n ejercer jurisdicción en carácter <strong>de</strong><br />

tribunales especiales, por cuanto una ley los ha establecido en ese carácter<br />

al conferirles jurisdicción y competencia. De manera que le parece que el<br />

problema no es exacto, y, en cambio, tiene una duda muy profunda<br />

respecto <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> hablar <strong><strong>de</strong>l</strong> Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República y <strong><strong>de</strong>l</strong> Po<strong>de</strong>r<br />

Legislativo como dos cosas separadas. Piensa que el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la<br />

República es un órgano <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, y otro órgano <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado era el<br />

<strong>Congreso</strong>, pero el Po<strong>de</strong>r Legislativo es una función <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, a la cual<br />

concurren dos órganos, uno <strong>de</strong> los cuales es el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República y

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