17.05.2013 Views

Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

El señor EYZAGUIRRE (Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema) manifiesta<br />

que hubo un <strong>de</strong>bate bastante largo en la Subcomisión acerca <strong>de</strong> si se<br />

establecía o no el límite <strong>de</strong> edad. Este había sido acordado por la Corte<br />

Suprema, con votos en contra, hace algunos años. Cuando era Presi<strong>de</strong>nte<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> Tribunal, le parece, don Ramiro Mén<strong>de</strong>z, o don Osvaldo Blanes, se<br />

propuso al Gobierno, en un oficio, fijar el límite <strong>de</strong> edad.<br />

Cuando dio cuenta a la Corte <strong>de</strong> lo que había acordado la Subcomisión,<br />

para que estuviera impuesta <strong>de</strong> ello, la Corte se manifestó<br />

contraria al límite <strong>de</strong> edad. El, sin embargo, por la experiencia <strong>de</strong> cuarenta<br />

y cinco años que tiene, vivida especialmente en los tribunales colegiados,<br />

cree indispensable fijar un límite <strong>de</strong> edad a las funciones <strong>de</strong> los Ministros. A<br />

través <strong>de</strong> su paso por los tribunales —no tiene para qué nombrar personas,<br />

porque sería ingrato—, ha visto magistrados <strong>de</strong> talento excepcional, <strong>de</strong><br />

preparación extraordinaria, en quienes, llegado un momento, se nota un<br />

claro <strong>de</strong>scenso en su rendimiento. Recuerda el caso <strong>de</strong> un Ministro <strong>de</strong> la<br />

Corte Suprema que murió en el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones y que, en<br />

realidad, en los últimos años estaba totalmente incapacitado para dictar<br />

sentencias, como que tenían que hacérselas los <strong>de</strong>más. Inclusive, si a uno<br />

lo encontraba en la calle, dos horas <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber estado con él en el<br />

Tribunal, no lo reconocía.<br />

Consi<strong>de</strong>ra que un estado así no pue<strong>de</strong> aceptarse en un tribunal<br />

superior. Y la única manera <strong>de</strong> conciliar la inamovilidad judicial con la<br />

necesidad <strong>de</strong> que la carrera judicial tenga un tope, es establecer el límite <strong>de</strong><br />

edad, que a su juicio es indispensable. La Subcomisión discutió mucho este<br />

problema. Al .fin, todos llegaron a este acuerdo, por la experiencia que<br />

tienen en los tribunales colegiados, y que seguramente tienen también los<br />

señores miembros <strong>de</strong> la Comisión. De la misma manera, el señor Ministro<br />

<strong>de</strong> Justicia, quien por tantos años ejerció la profesión con brillo en<br />

Valparaíso, <strong>de</strong>be haber tenido oportunidad <strong>de</strong> comprobar este hecho.<br />

Reitera que estima indispensable un límite <strong>de</strong> edad. Si no, se<br />

producen situaciones como las que ha <strong>de</strong>scrito, que van en mal <strong>de</strong> la<br />

administración <strong>de</strong> justicia y en <strong>de</strong>scrédito <strong>de</strong> los tribunales, porque los<br />

abogados y las partes se dan cuenta <strong>de</strong> que hay personas que, llegado un<br />

momento, ya no son capaces <strong>de</strong> ejercer las funciones para las cuales están<br />

<strong>de</strong>signadas. La función en la Corte Suprema es <strong>de</strong>masiado grave como para<br />

que siga perteneciendo al Tribunal una persona que ya no está<br />

mentalmente en situación <strong>de</strong> resolver los problemas que a él se presentan.<br />

Evi<strong>de</strong>ntemente, como en todas estas cosas, existen excepciones. Hay<br />

personas que han pasado los setenta y cinco años y que mentalmente están<br />

en forma admirable. Existen ejemplos múltiples en <strong>Chile</strong> y, naturalmente,<br />

también en el extranjero. Pero, aplicando la regla común, un criterio más o<br />

menos parejo, piensa que una persona, <strong>de</strong>sgraciadamente, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> los<br />

setenta y cinco años sufre una disminución muy visible en su capacidad<br />

intelectual.<br />

Por tanto, concluye, en bien <strong><strong>de</strong>l</strong> Po<strong>de</strong>r Judicial y <strong>de</strong> la justicia en

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!