17.05.2013 Views

Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ese caso se aplica la justicia en el campo mismo <strong>de</strong> batalla, por así <strong>de</strong>cirlo.<br />

Con respecto al recurso <strong>de</strong> inaplicabilidad, éste dio lugar a un largo e<br />

interesante <strong>de</strong>bate en el seno <strong>de</strong> la Comisión. Hubo dos opiniones: una,<br />

sostenida por el señor Díez, y la otra, por el señor Guzmán y por el que<br />

habla —este último, más que por estar íntimamente convencido <strong>de</strong> la<br />

bondad <strong>de</strong> su tesis, con el objeto <strong>de</strong> producir una confrontación que les<br />

condujera a una conclusión válida en esta materia—, quienes estimaron<br />

que, en realidad, cuando se habían producido por lo menos tres fallos<br />

uniformes y consecutivos <strong>de</strong> la Corte Suprema en un mismo sentido, era<br />

conveniente que este procedimiento pasara a tener el carácter <strong>de</strong> un<br />

recurso <strong>de</strong> inconstitucionalidad, en el sentido <strong>de</strong> que la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> la Corte<br />

Suprema pudiera implicar <strong>de</strong>jar sin efecto <strong>de</strong> una manera general la ley<br />

inconstitucional.<br />

Para sostener esta tesis, en primer lugar, se tuvo presente que<br />

resultaba muy difícil para la opinión pública compren<strong>de</strong>r por qué, <strong>de</strong>spués<br />

<strong>de</strong> haberse producido ya varios fallos en un mismo sentido, sin embargo<br />

todavía era necesario seguir recurriendo a los Tribunales en <strong>de</strong>manda <strong>de</strong><br />

que se <strong>de</strong>clare inaplicable un precepto por ser contrario a la Constitución.<br />

Una razón <strong>de</strong> economía procesal. Otra, que dice relación al hecho <strong>de</strong> que<br />

son muchos los casos que quedaban prácticamente al margen <strong>de</strong> la<br />

<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> inaplicabilidad, no obstante que un precepto legal pudiera<br />

ser contrario a la Carta Fundamental. Por ejemplo, en todos aquellos casos<br />

en que las personas no tienen los medios suficientes para po<strong>de</strong>r recurrir a<br />

los Tribunales en <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> esa <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> inaplicabilidad; o bien<br />

cuando, por tratarse <strong>de</strong> asuntos contenciosos-administrativos, los<br />

Tribunales se estimaban incompetentes, con lo cual en la práctica no había<br />

manera <strong>de</strong> pedir la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> inaplicabilidad.<br />

Por último, habían casos que no afectaban el interés particular, como<br />

ocurrió especialmente en los últimos Parlamentos —el señor Carmona <strong>de</strong>be<br />

recordarlo—, cuando se dictaban con frecuencia leyes inconstitucionales, ya<br />

sea porque aquél se atribuía la iniciativa <strong>de</strong> una ley que correspondía al<br />

Ejecutivo, ya sea porque dictaban leyes <strong>de</strong>sfinanciadas, etc. Todo eso les<br />

hacía pensar que, para cuando se lograra producir una cierta jurispru<strong>de</strong>ncia<br />

uniforme <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> la Corte Suprema, era conveniente establecer este<br />

recurso con características distintas.<br />

El señor Díez manifestó que, en su concepto, el recurso había<br />

funcionado bien. El pensaba, a<strong>de</strong>más, que facultar a los tribunales <strong>de</strong><br />

justicia para que pudieran <strong>de</strong>jar sin efecto la ley, que era la manifestación<br />

<strong>de</strong> la voluntad <strong>de</strong> un Po<strong>de</strong>r <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, podría incluso, el día <strong>de</strong> mañana,<br />

crear perturbaciones <strong>de</strong> tipo político, lo que consi<strong>de</strong>raba extraordinariamente<br />

grave.<br />

Ellos le manifestaron que, si hubiera existido esta disposición,<br />

probablemente el Parlamento se habría cuidado mucho <strong>de</strong> no dictar leyes<br />

inconstitucionales. Por otra parte, tenían que pensar en un <strong>Congreso</strong><br />

<strong>Nacional</strong> con una composición distinta, no eminentemente político, <strong>de</strong>

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!