17.05.2013 Views

Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

estima que aquí hay envueltos numerosos problemas muy importantes.<br />

La señora BULNES hace notar que sería un esquema <strong>de</strong> trabajo por<br />

materias.<br />

El señor DIEZ dice que, a su juicio, se necesita, quizás más que<br />

nunca, el estudio previo que se hacía al comienzo, con toda la historia, la<br />

práctica, la jurispru<strong>de</strong>ncia y la doctrina sobre los diversos temas y el<br />

análisis <strong>de</strong> los textos propuestos, y que <strong>de</strong>spués no se pudo seguir<br />

haciendo porque no hubo presupuesto, no se tuvo funcionarios, etcétera.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) explica que, <strong>de</strong>sgraciadamente, no<br />

se cuenta con los colaboradores necesarios para realizar este trabajo.<br />

El señor LORCA pregunta si estaría en condiciones el señor<br />

Prosecretario <strong>de</strong> hacer el trabajo <strong>de</strong> comparación <strong>de</strong> los textos legales con<br />

cierta rapi<strong>de</strong>z, porque es un funcionario que tiene bastante trabajo.<br />

El señor DIEZ acota que el trabajo sería para el martes próximo.<br />

El señor LORCA cree que es el señor Prosecretario quien tiene que<br />

contestar, pues se trata <strong>de</strong> una labor bastante pesada.<br />

El señor BERTELSEN consi<strong>de</strong>ra que en esta materia .<strong>de</strong> la Contraloría<br />

General <strong>de</strong> la República, aunque aparentemente corta, tendrán que<br />

<strong>de</strong>morarse necesariamente cierto tiempo, porque, aunque en este<br />

momento hay muy pocas disposiciones en la Constitución <strong>de</strong> 1925 que se<br />

refieren a la Contraloría, la importancia <strong>de</strong> este organismo, <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

conjunto <strong>de</strong> los Po<strong>de</strong>res Públicos, es bastante mayor, y hay que precisar<br />

una serie <strong>de</strong> puntos para evitar, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, la ten<strong>de</strong>ncia al <strong>de</strong>talle en la<br />

Carta Fundamental, lo que se agravaría notablemente con el proyecto <strong>de</strong> la<br />

Contraloría que, a su juicio, habría que simplificarlo.<br />

Agrega que, en seguida, hay que <strong>de</strong>terminar cuáles serán los aspectos<br />

que, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la organización <strong>de</strong> esa entidad, se elevarán a rango<br />

constitucional, que, como muy bien acota el señor Lorca, no pue<strong>de</strong>n ser<br />

todos, y <strong>de</strong>ben señalarse muy cuidadosamente las relaciones que tendrán<br />

con los otros Po<strong>de</strong>res Públicos. Cree, en ese sentido, sin a<strong><strong>de</strong>l</strong>antar<br />

opiniones —ya que esta materia tendrán que verla en <strong>de</strong>talle más a<strong><strong>de</strong>l</strong>ante—,<br />

que no <strong>de</strong>bería haber más <strong>de</strong> cuatro o cinco preceptos constitucionales<br />

relativos a la Contraloría General <strong>de</strong> la República: uno, <strong>de</strong>s<strong>de</strong><br />

luego, sobre la parte más bien orgánica —que no está aquí y que hay que<br />

establecer con rango constitucional— relacionada con el modo <strong>de</strong> nombrar<br />

al Contralor y <strong>de</strong> cómo él termina en sus funciones, si es que pue<strong>de</strong> cesar<br />

en ellas. En seguida, —y esto será más <strong><strong>de</strong>l</strong>icado— uno o varios artículos<br />

respecto <strong>de</strong> sus atribuciones, pero estima que, en general, sin ponerse en<br />

una actitud negativa <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el comienzo, no pue<strong>de</strong>n aceptarse los<br />

preciosismos a los cuales preten<strong>de</strong> llegar la propuesta <strong><strong>de</strong>l</strong> señor Contralor;<br />

ahí habrá que mencionar la función contable <strong><strong>de</strong>l</strong> organismo, la <strong>de</strong><br />

inspección, tal vez el control jurídico <strong>de</strong> la Administración y, también, la<br />

interpretación jurídica, todo esto, sin embargo, muy en general, porque

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!