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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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al año, <strong><strong>de</strong>l</strong> manejo financiero <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, él diría que para la vía elevada<br />

<strong>de</strong> Valparaíso no se dieron los recursos necesarios, y, por lo tanto, hay un<br />

camino que no se ha terminado, y nada más. Consi<strong>de</strong>ra que la concepción<br />

<strong>de</strong> ese <strong>de</strong>creto es precisar ese aspecto, pero entrar a hacer un análisis<br />

técnico <strong>de</strong> si el estudio está bien hecho; si los términos <strong>de</strong> referencia<br />

fueron correctos; si había otros usos alternativos <strong><strong>de</strong>l</strong> dinero <strong>de</strong> que<br />

disponía el Gobierno; si era mejor, en vez <strong>de</strong> hacer un camino, construir<br />

un hospital o una escuela, o fomentar más la alimentación infantil, eso es<br />

lo que él llama la eficiencia en la asignación <strong>de</strong> los recursos, y cree que<br />

este no es rol <strong>de</strong> la Contraloría.<br />

El señor CANESSA (Ministro Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> CONARA) explica que, en<br />

relación con lo expresado por el señor Bertelsen, en general, CONARA<br />

estima que la Contraloría <strong>de</strong>be velar por la legalidad y la constitucionalidad<br />

<strong>de</strong> los actos administrativos, pero no podría entrar a juzgar<br />

la oportunidad, la conveniencia o inconveniencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados actos o<br />

el mérito <strong>de</strong> ellos; sobre todo, si preten<strong>de</strong> ejercer un control preventivo,<br />

porque sería otorgarle tal cantidad <strong>de</strong> faculta<strong>de</strong>s que <strong>de</strong>jaría al Ejecutivo,<br />

prácticamente, en una posición <strong>de</strong> no po<strong>de</strong>r operar, y si no opera sería<br />

acusado <strong>de</strong> inoperante; y si opera, también sería acusado por la<br />

Contraloría.<br />

Agrega que CONARA estima —por eso, se excusó <strong>de</strong>nantes <strong>de</strong> dar<br />

su opinión a fondo, la que dará posteriormente por escrito—, <strong>de</strong> que este<br />

“control <strong>de</strong> eficiencia” <strong>de</strong>be ejercerlo la Contraloría en aquellos casos<br />

especiales que disponga el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, como organismo<br />

que colabora con él en su acción <strong>de</strong> Gobierno; pero no darle estas atribuciones<br />

en forma amplia y general, ya que eso significaría crear un<br />

po<strong>de</strong>r que sobrepasaría incluso al propio Po<strong>de</strong>r Judicial en materia administrativa.<br />

Entien<strong>de</strong> que respecto <strong>de</strong> los Tribunales Contencioso-Administrativos<br />

establecidos en la Constitución <strong><strong>de</strong>l</strong> año 1925, se está estudiando<br />

en este momento un proyecto <strong>de</strong> ley para ponerlos en vigencia, pero,<br />

en este momento, la Contraloría ya sería el Organismo máximo e inapelable<br />

en las asuntos contencioso-administrativos. Expresa que <strong>de</strong>biera<br />

existir una última instancia, radicada en los tribunales ordinarios <strong>de</strong><br />

justicia y llegar, si es necesario, a la Corte Suprema, con lo que cree que<br />

se reflejaría la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los Po<strong>de</strong>res <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, a menos que<br />

esté equivocado.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) hace saber al Ministro señor<br />

Canessa que no sólo no está equivocado sino que consi<strong>de</strong>ra que está<br />

interpretando el sentir unánime <strong>de</strong> la Comisión en esta materia.<br />

Explica, al mismo tiempo, al señor Ministro que estima que también<br />

sería extraordinariamente interesante que les hiciera llegar, si no en el<br />

oficio que les ha anunciado, para no <strong>de</strong>morarlo, en otro que podría<br />

enviarles <strong>de</strong>spués, la opinión <strong>de</strong> CONARA sobre cuáles podrían ser las<br />

disposiciones o normativas constitucionales, en sus rasgos más fundamentales,<br />

llamadas a regir la Administración <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado en su gran<br />

estructura y organización. Piensa que —seguramente CONARA ya lo <strong>de</strong>be

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