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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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Consi<strong>de</strong>ra que ese es el instante en el cual <strong>de</strong>berán pronunciarse sobre las<br />

faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> estas instituciones con respecto a los problemas que se<br />

plantean. Pero estima que en este caso se está tratando específicamente<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> recurso <strong>de</strong> inaplicabilidad, el cual lo concibe referido tan sólo a la<br />

inconstitucionalidad <strong>de</strong> fondo <strong>de</strong> la ley, porque es partidario <strong>de</strong> la solución<br />

a que se había llegado en <strong>de</strong>finitiva en la Carta <strong>de</strong> 1925, en cuanto a que<br />

la inconstitucionalidad <strong>de</strong> forma y todos los casos a que se ha referido el<br />

señor Presi<strong>de</strong>nte, quedaban confiados a un tribunal distinto <strong>de</strong> la Corte<br />

Suprema, lo que naturalmente tendrá que ser objeto <strong>de</strong> un análisis por<br />

esta Comisión, en otra oportunidad.<br />

Expresa que había solicitado la palabra para <strong>de</strong>cir que está <strong>de</strong><br />

acuerdo con las i<strong>de</strong>as contenidas en el proyecto propuesto por la Subcomisión,<br />

porque le parece <strong>de</strong> extraordinaria utilidad y, a la vez, muy<br />

pru<strong>de</strong>nte, la facultad que se le entrega a la Corte Suprema para suspen<strong>de</strong>r<br />

el procedimiento, porque, por una parte, resuelve el problema que<br />

señalaba el señor Presi<strong>de</strong>nte, —que solía ocurrir, según él mismo lo<br />

<strong>de</strong>staca, durante la vigencia <strong>de</strong> las actuales disposiciones— y, por la otra,<br />

no posibilita la suspensión por la sola interposición <strong><strong>de</strong>l</strong> recurso y evita, <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

mismo modo, la transformación <strong>de</strong> este recurso en un mero expediente<br />

dilatorio que pudieran emplear los abogados. Consi<strong>de</strong>ra, también, por<br />

economía procesal, y porque es lo que se conjuga con el verda<strong>de</strong>ro sentido<br />

<strong>de</strong> la disposición, que es a<strong>de</strong>cuada la conclusión a que se llega en virtud<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> inciso segundo <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 86 A; es <strong>de</strong>cir, que <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> tres fallos en<br />

un mismo sentido se entienda prácticamente <strong>de</strong>rogada la ley, ya que la<br />

inaplicabilidad en tal caso produciría efectos generales, que es lo lógico.<br />

Estima, sin embargo, que la forma en que viene propuesto el<br />

precepto, plantea, a su juicio, dos problemas: primero, si se trata o no <strong>de</strong><br />

tres fallos uniformes o si pue<strong>de</strong> haber fallos controvertidos, ya que, no<br />

obstante que en un sentido se produzcan tres fallos, en el otro pue<strong>de</strong>n<br />

haber uso, dos tres o cuatro; luego viene el aspecto relacionado con el<br />

conocimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> recurso <strong>de</strong> inaplicabilidad por la Corte Suprema.<br />

El señor EYZAGUIRRE (Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema) explica que<br />

en este punto surge la discusión procesal, porque como el artículo 86, en la<br />

forma en que está redactado, —dice: “en los casos particulares <strong>de</strong> que<br />

conozca... o en recurso interpuesto ante otro Tribunal…“, etcétera—, ha<br />

suscitado la discusión —nunca se ha planteado concretamente, pues nunca<br />

ha ocurrido que la Sala <strong>de</strong>clare la inaplicabilidad, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el año 1925 hasta<br />

hoy día—, pero existe, evi<strong>de</strong>ntemente, la duda si en el caso particular, no<br />

en el recurso que conozca, pue<strong>de</strong> la Sala <strong>de</strong>clarar la inaplicabilidad o tiene<br />

que pasar los antece<strong>de</strong>ntes al Tribunal pleno en cuanto la<br />

constitucionalidad le merezca duda. Explica que esto se ha planteado y<br />

algunos se inclinan porque <strong>de</strong>be ser en pleno, y otros, en Sala, por la<br />

forma en que está redactado, que dice “sólo en los casos particulares <strong>de</strong><br />

que conozca”, y los casos particulares los conoce la Corte en Sala, excepto<br />

el recurso que está contemplado en el Código Orgánico, y que la Corte<br />

Suprema conoce en pleno.

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