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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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hablaba el señor Lorca, pensaba que aunque sea difícil precisar, tal vez<br />

haya que introducir la distinción entre lo que son servicios públicos en el<br />

sentido tradicional y las llamadas “empresas <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado”. Porque si en<br />

cuanto a los servicios públicos no cabe ninguna duda que <strong>de</strong>ben estar<br />

sujetos al control <strong>de</strong> la Contraloría General <strong>de</strong> la República, sí tienen —al<br />

menos las tiene él— dudas muy fuertes sobre la conveniencia <strong>de</strong> someter<br />

a las empresas <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, que <strong>de</strong>ben actuar precisamente por ser<br />

empresas, con una mentalidad y una forma distintas a cómo lo hacen los<br />

servicios públicos. Tal es el caso <strong>de</strong> CODELCO, la Empresa <strong>de</strong> Comercio<br />

Agrícola, la Línea Aérea <strong>Nacional</strong>, EMPREMAR o cualquier sociedad<br />

anónima, por último, don<strong>de</strong> el Estado tenga un 51% <strong>de</strong> participación. En<br />

ellas la Contraloría no pue<strong>de</strong> actuar, al menos en la forma como lo hace<br />

ella. En este punto preferiría no indicar que la Contraloría cuando controla<br />

una empresa <strong>de</strong>be actuar con <strong>de</strong>terminado criterio y cuando controla a<br />

otras con uno distinto, eso no es posible. Piensa que esas empresas<br />

tienen que estar sujetas a un tipo <strong>de</strong> control distinto, el cual en un caso<br />

podría ser la Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Socieda<strong>de</strong>s Anónimas; en otro, la<br />

Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Bancos y Socieda<strong>de</strong>s Financieras, o, por la entidad e<br />

importancia que ellas tienen —como es el caso <strong>de</strong> CODELCO—, tener a lo<br />

mejor un sistema <strong>de</strong> control propio.<br />

El señor LORCA acota que hoy día CODELCO tiene un sistema<br />

contralor totalmente aparte, el cual no tiene nada que ver con el <strong>de</strong> las<br />

empresas; es totalmente distinto.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) expresa que está <strong>de</strong> acuerdo con la<br />

proposición <strong><strong>de</strong>l</strong> señor Bertelsen en el sentido <strong>de</strong> enviar sólo el proyecto<br />

relativo a la Contraloría, porque lo otro no tendría objeto.<br />

En lo que dice relación a la conveniencia <strong>de</strong> hacer la distinción<br />

entre servicios públicos y empresas <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado —hecha presente en primer<br />

término por el señor Carmona— la comparte plenamente. Cree que<br />

todo lo que sea ponerle trabas a estas empresas <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado es inconveniente.<br />

Su única duda es hasta qué punto significa ponerle trabas —esto<br />

lo tendrán que ver <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> tener todos los antece<strong>de</strong>ntes <strong><strong>de</strong>l</strong> caso— el<br />

que estén sometidas a una especie <strong>de</strong> control <strong>de</strong> carácter contable o financiero,<br />

a posteriori, simplemente para ver si han invertido bien sus<br />

recursos. No le parece que ella sea inconveniente y nadie más capacitada<br />

que la Contraloría para hacerlo. Lo importante es que la legislación por la<br />

cual se rigen les dé tal flexibilidad que puedan administrarse como si se<br />

tratara <strong>de</strong> empresas comerciales, pero, obviamente, cuando se trata <strong>de</strong><br />

ver si han hecho buen y correcto uso <strong>de</strong> esas atribuciones, y <strong>de</strong> cómo se<br />

traduce ello en lo que dice relación al contexto financiero y contable a<br />

posteriori, se inclinaría por mantener un control <strong>de</strong> la Contraloría en ese<br />

sólo aspecto y sin entrabarlas.<br />

El señor BERTELSEN hace presente que el señor Contralor <strong>de</strong>cía en<br />

la sesión anterior, y es una <strong>de</strong> las innovaciones <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>cretos<br />

leyes que se citaron respecto <strong>de</strong> la Contraloría, cómo se ha ido añadiendo<br />

algo más al típico y usual control financiero contable <strong>de</strong> la Contraloría; lo

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