17.05.2013 Views

Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

estableció que el recurso <strong>de</strong> casación también procedía por la causal quinta,<br />

o sea, no haberse dictado la sentencia en la forma dispuesta por la ley.<br />

Porque el Código Tributario obliga a que la sentencia que emita el Director<br />

<strong>de</strong> Impuestos Internos tome en consi<strong>de</strong>ración los argumentos que los Jefes<br />

<strong>de</strong> Zona le hacen presente cuando le informan <strong>de</strong> un reclamo. Si en su fallo<br />

el Director no consi<strong>de</strong>ra tales informes, se da lugar al recurso <strong>de</strong> casación.<br />

La propia ley ha establecido, entonces, el control <strong>de</strong> los tribunales ya no<br />

sólo en cuanto al fondo <strong>de</strong> la cuestión, sino también en cuanto a la forma.<br />

El señor GUZMAN <strong>de</strong>ja constancia <strong>de</strong> que su inquietud está<br />

fundamentalmente centrada en los casos en que los funcionarios públicos<br />

son llamados a integrar tribunales colegiados y en que no cabe la menor<br />

duda <strong>de</strong> que están ejerciendo jurisdicción y que son tribunales. Es allí<br />

don<strong>de</strong> está fundamentalmente dirigida su consulta, en el sentido <strong>de</strong><br />

precisar cuál es el alcance que tiene la superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Corte<br />

Suprema respecto, no <strong>de</strong> esos tribunales en cuanto conjunto, lo que le<br />

parece claro, sino <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> sus miembros en particular, y, en<br />

especial, <strong>de</strong> quienes son funcionarios públicos y no miembros <strong>de</strong>pendientes<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> Po<strong>de</strong>r Judicial. Ahí es don<strong>de</strong>, a su modo <strong>de</strong> ver, la situación es nebulosa<br />

a la luz <strong>de</strong> lo escuchado, porque parecería po<strong>de</strong>r exten<strong>de</strong>rse a esos<br />

funcionarios públicos todas las faculta<strong>de</strong>s disciplinarias comprendidas por la<br />

superinten<strong>de</strong>ncia correccional, directiva y económica que posee la Corte<br />

Supremas Parecería, también, que éstas no se han ejercido nunca y que<br />

sólo llegarían, en su alcance, a impedir que la persona —el funcionario<br />

público— pueda seguir siendo miembro <strong><strong>de</strong>l</strong> tribunal, pero no más allá.<br />

Dado que este tema podría entrañar un conflicto <strong>de</strong> po<strong>de</strong>res, llegado<br />

el momento <strong>de</strong> su ocurrencia práctica, ha tratado <strong>de</strong> insistir en el<br />

esclarecimiento pleno <strong>de</strong> este punto.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) se inclina por mantener la<br />

superinten<strong>de</strong>ncia directiva, correccional y económica sobre estos tribunales<br />

especiales a que se refiere el señor Guzmán.<br />

Compren<strong>de</strong> que siempre va a quedar un problema que, en <strong>de</strong>finitiva,<br />

será <strong>de</strong> jurispru<strong>de</strong>ncia y <strong>de</strong> interpretación <strong>de</strong> la propia Corte Suprema:<br />

establecer si se trata realmente <strong>de</strong> tribunales especiales o <strong>de</strong> entes<br />

administrativos que están ejerciendo una función jurisdiccional,<br />

Se inclina por esa posición porque el problema es muy difícil <strong>de</strong><br />

resolver y porque tiene plena confianza —y la experiencia así lo ha <strong>de</strong>mostrado,<br />

puesto que el propio Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema señala que<br />

ella jamás ha ejercido estas atribuciones— en que, si llegara a ejercerlas, lo<br />

hará con tal mesura, discreción y pon<strong>de</strong>ración que, en <strong>de</strong>finitiva, va a ser<br />

conveniente para los intereses generales y, sobre todo, para lo que<br />

interesa, que es velar por el Estado <strong>de</strong> Derecho, y particularmente porque<br />

como lo señaló el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema, el ejercicio <strong>de</strong> estas<br />

faculta<strong>de</strong>s disciplinarias, que podrían recaer sobre un funcionario<br />

propiamente administrativo que integre un tribunal especial, única y<br />

exclusivamente diría relación con el ejercicio <strong>de</strong> la función propiamente<br />

jurisdiccional que en ese instante estuviera ejerciendo y no significaría<br />

privarlo <strong>de</strong> otras faculta<strong>de</strong>s, <strong>de</strong> otras atribuciones, ni mucho menos

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!