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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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mente opina <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> un precepto en la Constitución<br />

<strong>de</strong>finitiva.<br />

Cree que es conveniente que cuando el más alto Tribunal <strong>de</strong> la<br />

República lo ha <strong>de</strong>clarado en forma reiterada en tres, cuatro, cinco o seis<br />

fallos consecutivos —el número es algo que está sujeto naturalmente a<br />

apreciación—, se estime que esa disposición ha perdido su fuerza legal,<br />

porque la verdad es que la ciudadanía no se explica esto <strong>de</strong> que, habiendo<br />

<strong>de</strong>clarado la Corte Suprema reiteradamente que un precepto es contrario a<br />

la Constitución, tenga que seguir aplicándose ese precepto legal, y se vea<br />

obligada a recurrir a los Tribunales <strong>de</strong> Justicia con todo el costo y las<br />

molestias que ello significa, etcétera, para obtener una nueva <strong>de</strong>cisión en<br />

el mismo sentido.<br />

Hace notar que le hace fuerza el argumento <strong><strong>de</strong>l</strong> señor Díez en or<strong>de</strong>n<br />

a que pudiera eventualmente producirse un conflicto —probable<br />

enfrentamiento— entre el Po<strong>de</strong>r Judicial y el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo y el<br />

Legislativo, pero la verdad <strong>de</strong> las cosas es que cree que la existencia <strong>de</strong> un<br />

precepto <strong>de</strong> esta naturaleza tendría la conveniencia <strong>de</strong> que llevaría al Po<strong>de</strong>r<br />

Legislativo y al Colegislador, el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, precisamente a<br />

actuar con mucho cuidado para no apartarse <strong>de</strong> los términos <strong>de</strong> la<br />

Constitución, si se sabe que va a existir la posibilidad <strong>de</strong> que otro Po<strong>de</strong>r<br />

Público pueda <strong>de</strong>clarar inconstitucional un precepto que ha violado la Carta<br />

Fundamental.<br />

Destaca, en seguida, que el señor Díez dice que pue<strong>de</strong> abusarse <strong>de</strong><br />

este recurso, pero la verdad es que, en los términos en que está contemplado,<br />

se requiere que exista un juicio, pues no pue<strong>de</strong> cualquier persona<br />

entrar a pedir a la Corte Suprema que <strong>de</strong>clare inaplicable un precepto<br />

legal; <strong>de</strong>be haber un juicio y llegar hasta la Corte Suprema.<br />

El señor DIEZ acota que no es difícil hacer un juicio.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) previene que se trata <strong>de</strong> un juicio<br />

que aunque sea por la vía <strong>de</strong> un recurso llegue hasta la Corte Suprema.<br />

En síntesis le parece que va contra la lógica y contra la economía<br />

procesal, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, el exigirle al ciudadano, aún cuando ya ha habido<br />

una manifestación reiterada <strong>de</strong> la Corte Suprema en or<strong>de</strong>n a que un<br />

precepto es ilegal, que tenga que recurrir <strong>de</strong> nuevo a los tribunales, y se<br />

siga aplicando esa norma como si tuviera vali<strong>de</strong>z. Estima que la opinión<br />

pública eso no lo entien<strong>de</strong>, y se ha dado cuenta que, muchas veces,<br />

cuando la Corte Suprema ha <strong>de</strong>clarado que un precepto es contrario a la<br />

Constitución, se pregunta por qué sigue teniendo vigencia este precepto;<br />

no entien<strong>de</strong> esto <strong>de</strong> la inaplicabilidad para el caso particular que han<br />

conocido los Tribunales <strong>de</strong> Justicia.<br />

Aña<strong>de</strong> que, en segundo lugar, el argumento que pudiera parecer<br />

más fuerte, <strong><strong>de</strong>l</strong> señor Díez, que es el <strong>de</strong> que pudiera provocarse cierto<br />

conflicto, no le parece que sea muy vale<strong>de</strong>ro, porque a alguien va a te-

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