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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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Explica que, faltando un órgano <strong>de</strong> fiscalización política, como suce<strong>de</strong><br />

ahora; faltando los tribunales contencioso-administrativos y la precisión <strong>de</strong><br />

lo que será lo contencioso-administrativo; faltando todavía una línea muy<br />

clara para precisar lo que son las bases <strong>de</strong> la Administración Pública y, al<br />

mismo tiempo, <strong>de</strong>jar fuera todo lo que significa la acción económica <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

Estado a través <strong>de</strong> sus empresas u otro tipo <strong>de</strong> actividad; faltando también<br />

un concepto muy claro acerca <strong>de</strong> lo que <strong>de</strong>be ser, por ejemplo, el <strong>de</strong>creto<br />

<strong>de</strong> insistencia y sobre las materias en que recaerá, estima que, si se dicta<br />

un acta constitucional en estas circunstancias, la Contraloría se valdrá <strong>de</strong><br />

ella, como ya lo está haciendo —por eso el señor Contralor envió su<br />

proposición contenida en un proyecto <strong>de</strong> acta constitucional—, para<br />

aumentar sus funciones y faculta<strong>de</strong>s en forma tal que <strong>de</strong>spués será muy<br />

difícil retroce<strong>de</strong>r en estas materias. Ve aquí un peligro muy evi<strong>de</strong>nte.<br />

A su modo <strong>de</strong> ver, lo primero que se <strong>de</strong>be precisar es qué se va a<br />

hacer. ¿Estudiar normas para la nueva Constitución Política <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado? En<br />

tal caso, es partidario <strong>de</strong> lo expuesto aquí, especialmente por el señor Celis,<br />

en el sentido <strong>de</strong> que tales preceptos <strong>de</strong>ben ser lo más generales, precisos y<br />

escuetos posibles. Posteriormente será posible abocarse al estudio <strong>de</strong> un<br />

tipo <strong>de</strong> leyes muy especiales que reglamentan todo lo referente a ciertos<br />

organismos establecidos en la Carta Fundamental. Se trata <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s<br />

que no pue<strong>de</strong>n ser objeto <strong>de</strong> enmiendas simplemente por motivos<br />

circunstanciales. Es imprescindible precisar todas estas materias en<br />

disposiciones muy a<strong>de</strong>cuadas; más, para ello, será previo <strong>de</strong>finir qué tipo <strong>de</strong><br />

fiscalización política habrá, a quién le correspon<strong>de</strong>rá y cuál será el ámbito<br />

<strong>de</strong> su acción; segundo, si se crearán o no se crearán tribunales <strong>de</strong> lo<br />

contencioso-administrativo y cuál será la esfera <strong>de</strong> su jurisdicción; tercero,<br />

si se establecerá el <strong>de</strong>creto <strong>de</strong> insistencia y las materias en que recaerá, y<br />

cuarto, como consecuencia <strong>de</strong> haber configurado un órgano que se llama<br />

“Contraloría”, si, se incorporará a la Carta Fundamental el tribunal<br />

constitucional.<br />

En suma, hay una serie <strong>de</strong> problemas previos que impi<strong>de</strong>n en este<br />

momento <strong><strong>de</strong>l</strong>imitar con claridad una norma constitucional.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) advierte que la Mesa ha entendido<br />

que lo que en este momento se va a elaborar es la futura normativa<br />

constitucional <strong>de</strong>finitiva; porque no se ha pedido a la Comisión estudiar, en<br />

este caso específico, un acta constitucional. Por lo <strong>de</strong>más, el criterio que<br />

siempre ha prevalecido es consi<strong>de</strong>rar las disposiciones <strong><strong>de</strong>l</strong> anteproyecto <strong>de</strong><br />

Constitución <strong>de</strong>finitiva y, cuando el Gobierno lo solicita, a<strong>de</strong>cuarlas a un<br />

acta constitucional, introduciéndole las modificaciones que requiera la<br />

emergencia, la situación <strong>de</strong> anormalidad que se vive.<br />

Des<strong>de</strong> ese punto <strong>de</strong> vista, le ha parecido que no hay inconveniente en<br />

continuar el estudio <strong>de</strong> la futura normativa constitucional, porque se parte<br />

<strong>de</strong> la base <strong>de</strong> que habrá un control político y <strong>de</strong> que existirán los tribunales<br />

contencioso-administrativos, como que hay un proyecto elaborado por una<br />

<strong>de</strong> las Subcomisiones, sin perjuicio <strong>de</strong> que los acuerdos a que se llegue<br />

sobre las normas constitucionales relativas a la Contraloría puedan sufrir

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