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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) expresa que <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> escuchar al<br />

señor Guzmán, él se inclinaría por la opinión <strong>de</strong> establecer un límite único<br />

para el ejercicio <strong>de</strong> la función judicial, que es el <strong>de</strong> 75 años <strong>de</strong> edad, porque<br />

se ve —por lo que señaló el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema—, que, en el<br />

hecho, la inmensa mayoría <strong>de</strong> los Ministros <strong>de</strong> la Corte Suprema jubilan<br />

antes <strong>de</strong> los 75 años.<br />

El señor BERTELSEN acota que, entonces, no tiene sentido hacerlo,<br />

porque es una disposición que no va a operar.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) hace saber que no le gusta ni<br />

siquiera la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> <strong>de</strong>jar entregado a la ley la fijación <strong><strong>de</strong>l</strong> tope <strong>de</strong> edad en<br />

los peldaños inferiores, y, a lo sumo, él establecería nada más que un límite<br />

para el ejercicio <strong>de</strong> la función judicial, ya que el argumento dado por el<br />

señor Guzmán es muy efectivo, pues aquí se trata <strong>de</strong> una función vitalicia,<br />

<strong>de</strong> una inamovilidad, y no hay, en realidad, comparación con el ejercicio <strong>de</strong><br />

otras funciones.<br />

El señor GUZMAN hace presente que quiere retractarse <strong>de</strong> lo<br />

señalado en su intervención anterior, en el sentido <strong>de</strong> facultar a la ley para<br />

establecer límites <strong>de</strong> edad superiores a los 65 años <strong>de</strong> edad para<br />

<strong>de</strong>terminados cargos, si es que se establece en la Constitución el límite <strong>de</strong><br />

cesación general a los 75 años, ya que, en realidad, se prestaría para que la<br />

ley llegara a ciertos abusos en este aspecto, pues no <strong>de</strong>be olvidarse que si<br />

bien es cierto que es conveniente que el Po<strong>de</strong>r Judicial evolucione conforme<br />

a los tiempos, también lo es el que no se altere por obra <strong>de</strong> una avalancha<br />

electoral o <strong>de</strong> un vaivén o cambio político <strong>de</strong>masiado brusco toda la<br />

estructura <strong><strong>de</strong>l</strong> Po<strong>de</strong>r Judicial, y en un instante pueda formarse una mayoría<br />

legislativa muy fácilmente para ten<strong>de</strong>r a modificar la composición <strong>de</strong> los<br />

tribunales en su inmensa mayoría <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> país; es <strong>de</strong>cir, en el fondo, a<br />

remover a los actuales magistrados para po<strong>de</strong>r, por la vía <strong>de</strong> las ternas y<br />

<strong>de</strong> las quinas, cambiar enteramente la composición <strong><strong>de</strong>l</strong> Po<strong>de</strong>r Judicial.<br />

Piensa que se pue<strong>de</strong> llegar al extremo <strong>de</strong> establecer, por ejemplo, 60 años<br />

como edad máxima para <strong>de</strong>sempeñar la función judicial con lo cual, por<br />

esta sola disposición, se lograría remover prácticamente a una cantidad<br />

sustancial <strong>de</strong> los más importantes magistrados <strong>de</strong> los Tribunales Superiores<br />

<strong>de</strong> Justicia y muchos Jueces <strong>de</strong> Letras, configurando, por este medio, un<br />

Po<strong>de</strong>r Judicial que sea políticamente más favorable. Hace notar que este es<br />

el otro extremo, pues, así como no hay que anquilosar al Po<strong>de</strong>r Judicial,<br />

separándolo enteramente <strong>de</strong> la evolución <strong>de</strong> los tiempos, tampoco se le<br />

pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>jar entregado a mayorías políticas que pue<strong>de</strong>n ser en un instante<br />

dado muy ocasionales, como se ha visto varias veces en el país a lo largo<br />

<strong>de</strong> los últimos 25 ó 30 años.<br />

Cree que sería conveniente establecer un límite parejo, para todos<br />

igual, como señaló el señor Bertelsen, y sugiere que sea <strong>de</strong> 75 años; ya<br />

que, en este caso, no se entrega a la ley la facultad <strong>de</strong> fijar un límite<br />

menor, lo que estima muy peligroso. Por otra parte, consi<strong>de</strong>ra necesario<br />

fijar un límite <strong>de</strong> edad, dado el carácter <strong>de</strong> inamovibles que tienen estos<br />

cargos.

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