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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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Tiene temor al acta constitucional relativa a la Contraloría, porque<br />

estima que <strong>de</strong>berán suplir la carencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>finición que hay sobre la<br />

constitución <strong>de</strong> los órganos políticos <strong><strong>de</strong>l</strong> país. Tendrán que reemplazar esa<br />

fiscalización por algo, <strong>de</strong> esa manera exten<strong>de</strong>r en alguna medida ciertas<br />

funciones <strong>de</strong> la Contraloría, lo que <strong>de</strong>spués, en la redacción final <strong>de</strong> la<br />

nueva Constitución Política habrán <strong>de</strong> restringir.<br />

El señor BERTELSEN consi<strong>de</strong>ra que sin perjuicio <strong>de</strong> la conveniencia<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> método utilizado anteriormente por la Comisión para trabajar en otros<br />

aspectos constitucionales, no pue<strong>de</strong> aplicarse el mismo sistema tratándose<br />

<strong>de</strong> la Contraloría. Porque, las partes hasta ahora <strong>de</strong>spachadas por la<br />

Comisión se refieren a las materias que pue<strong>de</strong>n llamarse “dogmáticas” <strong>de</strong><br />

un texto constitucional, como son las “Bases Esenciales <strong>de</strong> la<br />

Institucionalidad <strong>Chile</strong>na”, vertidas en el Acta Constitucional Nº 2: como lo<br />

es lo relativo a los “Derechos y Deberes Constitucionales”. Es <strong>de</strong>cir, se trata<br />

<strong>de</strong> las partes más permanentes <strong>de</strong> una Constitución, las cuales carecen <strong>de</strong><br />

inci<strong>de</strong>ncia o relación directa con los órganos constitucionales, o sea, con la<br />

parte orgánica. Algo parecido —aunque es la parte orgánica— pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cirse<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> Po<strong>de</strong>r Judicial, que es el más in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> todos los organismos que<br />

actúan <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, lo cual permite, sin mayores inconvenientes, no<br />

obstante que los hubo, pensar en una regulación para la Constitución<br />

<strong>de</strong>finitiva; y no es necesario efectuar mayores adaptaciones. Sin embargo,<br />

muy distinto es el caso, a su juicio, cuando se trata <strong>de</strong> la parte propiamente<br />

orgánica <strong>de</strong> una Constitución, como es la regulación relativa a un organismo<br />

contralor como es la Contraloría General <strong>de</strong> la República. Aquí no cabe<br />

pensar en su regulación <strong>de</strong>finitiva para el futuro texto constitucional —el<br />

que está proyectado en <strong>Chile</strong> para cierto número <strong>de</strong> años más—, sin tener<br />

antes en claro otro dato: lo relativo a los órganos políticos, ejecutivo y<br />

legislativo, porque, <strong>de</strong> lo contrario caerán en una serie <strong>de</strong> vacíos muy<br />

difíciles <strong>de</strong> suplir. En estos momentos, cree inconveniente entrar a<br />

consi<strong>de</strong>rar una regulación constitucional <strong>de</strong> la Contraloría pensando que va<br />

estar en un acta constitucional, y <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> hecho eso, adaptar dicha<br />

regulación a un texto constitucional <strong>de</strong>finitivo. Consi<strong>de</strong>ra que va a ser <strong>de</strong> tal<br />

cuantía e importancia las modificaciones que será necesario introducir,<br />

dados los <strong>de</strong>seos y exigencias <strong><strong>de</strong>l</strong> Gobierno —entien<strong>de</strong> que el Ministerio <strong>de</strong><br />

Justicia solicitó algo parecido—, que <strong>de</strong>berán abocarse directamente a un<br />

acta constitucional, porque <strong>de</strong> lo contrario cree que tendrán que duplicar el<br />

trabajo. Van a tener que aceptar modificaciones a la regulación<br />

constitucional para verterla a un acta constitucional, que, a su modo <strong>de</strong> ver,<br />

va a ser mucho más provisional que sus congéneres anteriores, porque la<br />

Nº 2, sobre las bases institucionales, o la Nº 3, sobre <strong>de</strong>rechos y <strong>de</strong>beres,<br />

en la práctica no necesitan mayores adaptaciones; pero ésta sí que lo<br />

requerirá, porque en este momento hay puntos que no existen. Antes <strong>de</strong><br />

entrar a regular los preceptos concretos que van a estar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esta<br />

nueva acta constitucional, a su juicio <strong>de</strong>be tenerse un cambio <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as sobre<br />

algunos puntos que ha llegado el momento <strong>de</strong> <strong>de</strong>finir, como es lo relativo al<br />

sistema contencioso-administrativo. Deben emitir un pronunciamiento, sea<br />

posteriormente aceptado o no lo sea por el Ministerio <strong>de</strong> Justicia, sobre lo<br />

que piensa la Comisión acerca <strong><strong>de</strong>l</strong> sistema contencioso-administrativo por<br />

establecer en <strong>Chile</strong>, que es indudablemente una <strong>de</strong> las exigencias <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado

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