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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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especialmente respecto <strong>de</strong> la redacción <strong>de</strong> la normativa correspondiente a<br />

la Constitución Política <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado.<br />

En primer lugar, recuerda que el Ministro Director <strong>de</strong> la Oficina <strong>de</strong><br />

Planificación <strong>Nacional</strong>, señor Kelly, les dijo que le llamaba la atención la<br />

palabra “centralizada” que se usa en el artículo 1°, expresión que, a su<br />

juicio, <strong>de</strong>bería ser suficientemente analizada porque podría dar origen a<br />

dificulta<strong>de</strong>s, las cuales pue<strong>de</strong>n producirse porque el propio Contralor<br />

manifestó en el seno <strong>de</strong> esta Comisión que en materia <strong>de</strong> regionalización<br />

y <strong>de</strong>scentralización la Contraloría había avanzado mucho más que la<br />

Administración Pública. Por lo tanto, estima que habiendo <strong>de</strong>scentralizado<br />

sus funciones la Contraloría, no podrían volver al concepto “centralizada”<br />

que aparece en el artículo 1° propuesto, porque se pregunta ¿Qué<br />

suce<strong>de</strong>rá, por ejemplo, cuando se aplique la regionalización en forma<br />

a<strong>de</strong>cuada? ¿De qué manera expedirán sus resoluciones esos organismos o<br />

servicios <strong>de</strong>scentralizados, primero, y, en seguida, la Administración <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

Estado, ya <strong>de</strong>scentralizada? ¿Qué carácter tendrán las resoluciones <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

Inten<strong>de</strong>nte Regional? ¿Pasarán ellas, en un momento <strong>de</strong>terminado, por el<br />

control <strong>de</strong> legalidad <strong>de</strong> la Contraloría General <strong>de</strong> la República, <strong><strong>de</strong>l</strong> jefe <strong>de</strong><br />

servicio o <strong>de</strong> la Dirección regionalizada <strong>de</strong> la Contraloría? ¿Qué ocurrirá<br />

con las municipalida<strong>de</strong>s sujetas al control <strong>de</strong> la Contraloría? ¿De qué<br />

modo se ejercerá ese control, sobre todo si es preventivo?<br />

Recuerda que se ha consi<strong>de</strong>rado mucho el problema <strong>de</strong> la extensión<br />

<strong>de</strong> la Constitución, y creen que ella <strong>de</strong>be ser breve, concisa y general, y<br />

que hay que <strong>de</strong>jar a la ley, incluso a leyes con rango constitucional, el<br />

<strong>de</strong>talle, la normativa que diga relación a problemas importantes o<br />

fundamentales sobre la marcha <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, pero que no tengan categoría<br />

constitucional, y anota que también piensa que la Constitución <strong>de</strong>be<br />

contener algunas bases <strong>de</strong> la Administración Pública, para saber <strong>de</strong> qué<br />

manera se va a operar, y señalar cuáles son los organismos que tienen<br />

que ver con ella y que actuarán, precisamente, sobre esas bases<br />

generales.<br />

Estima que esto, sin duda, se relaciona con la regionalización, y<br />

para que la regionalización prospere le parece que el control <strong>de</strong>be hacerse<br />

a posteriori, sin perjuicio <strong>de</strong> establecer esas bases en forma muy<br />

conveniente, si hay algunas materias <strong>de</strong> resolución que necesitan el<br />

control <strong>de</strong> legalidad.<br />

En segundo lugar, <strong>de</strong>sea referirse a algo que se ha señalado aquí y<br />

que daría margen para ir aclarando conceptos, que es el control <strong>de</strong><br />

eficiencia propuesto en el artículo 7°. Cree que el control administrativo<br />

<strong>de</strong> la Contraloría no pue<strong>de</strong> abarcar ese aspecto, el cual, por las intervenciones<br />

y observaciones hechas en esta Sala, se podrían consi<strong>de</strong>rar<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> dos ángulos.<br />

Consi<strong>de</strong>ra que esta es una materia <strong>de</strong> rango político constitucional,<br />

y la fiscalización política le correspon<strong>de</strong> al <strong>Congreso</strong> <strong>Nacional</strong>, al órgano<br />

legislativo que la ejercerá, precisamente, con el rango a<strong>de</strong>cuado, para ver

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