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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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El señor DIEZ expresa que no tiene inconveniente alguno en repetir<br />

los argumentos que le llevan a sostener, cada vez con mayor firmeza, la<br />

inconveniencia <strong>de</strong> establecer el recurso <strong>de</strong> inconstitucionalidad<br />

propiamente tal.<br />

El primer argumento es que durante muchos años han tenido el<br />

recurso <strong>de</strong> inaplicabilidad, el cual ha funcionado y ha protegido a los<br />

gobernados frente a los excesos <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado, sin <strong>de</strong>bilidad. Y la Corte ha<br />

tenido, en la aplicación <strong>de</strong> dicho recurso, bastante firmeza e in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia<br />

para <strong>de</strong>clarar qué leyes son inaplicables por ser contrarias a la<br />

Constitución.<br />

Por otra parte, la aplicación <strong><strong>de</strong>l</strong> recurso, tal como está en nuestro<br />

texto constitucional, no ha producido problemas políticos <strong>de</strong> importancia<br />

alguna. No recuerda que frente a una sentencia que <strong>de</strong>clarara inaplicable<br />

un precepto legal se haya planteado alguna vez, en el <strong>Congreso</strong>, una<br />

querella <strong>de</strong> Po<strong>de</strong>res entre el Legislativo y el Judicial.<br />

Cree que no es conveniente modificar las cosas que han funcionado<br />

bien. Y tampoco es conveniente romper en esta parte el equilibrio <strong>de</strong> los<br />

Po<strong>de</strong>res, que por un lado ha afirmado la competencia <strong>de</strong> la Corte para<br />

juzgar los casos —aún para <strong>de</strong>clarar inaplicable la ley, cumpliendo el<br />

mandato <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 80 <strong>de</strong> la Constitución, sin la limitación <strong>de</strong> la ley,<br />

porque está la facultad <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 86— y, por otro lado, tienen la<br />

autonomía e in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong><strong>de</strong>l</strong> Po<strong>de</strong>r Legislativo<br />

Teme transformar el recurso <strong>de</strong> inaplicabilidad en uno <strong>de</strong><br />

inconstitucionalidad, por razones que no son <strong>de</strong> tanto peso. Porque, se<br />

pregunta, ¿cuáles son las razones que se han oído para hacerlo? Con todas<br />

las reservas que se quiera —con tres fallos uniformes tomados por el<br />

pleno, sin fallos contradictorios— y con cualquier garantía que se pueda<br />

dar, ¿qué significa el cambio? En primer lugar, menos trabajo para la Corte<br />

Suprema; en segundo lugar, menos trabajo para los abogados, porque no<br />

tienen que estar planteando en cada oportunidad el recurso <strong>de</strong><br />

inaplicabilidad; y menos gastos para el erario y para las partes. Esos son<br />

los argumentos para establecer el recurso <strong>de</strong> inconstitucionalidad. Pero,<br />

por otra parte, agrega el señor Díez, tienen algo que es muy importante y<br />

difícil <strong>de</strong> precisar a priori: la estabilidad <strong>de</strong> la posibilidad <strong>de</strong> que la Corte<br />

Suprema tenga la facultad <strong>de</strong> la inaplicabilidad. Como conoce el<br />

apasionamiento <strong>de</strong> la vida política chilena —está seguro <strong>de</strong> que las<br />

personas que tienen experiencia en el <strong>Congreso</strong> pue<strong>de</strong>n pensar igual que<br />

él—, teme mucho, si se dicta una disposición legal <strong>de</strong>terminada, que sea<br />

dudosa y en la cual están <strong>de</strong> acuerdo el Ejecutivo y el <strong>Congreso</strong>, lo que<br />

suce<strong>de</strong>ría si la Corte Suprema la <strong>de</strong>clara inconstitucional por tres veces<br />

consecutivas y <strong>de</strong>roga la ley respectiva, la cual ha costado una lucha<br />

política importante al Ejecutivo y a la mayoría. ¿Cuál es la ten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> ese<br />

<strong>Congreso</strong> y ese Ejecutivo? Evitar que esto vuelva a suce<strong>de</strong>r. Y se va a<br />

iniciar, públicamente o subrepticiamente, una campaña para <strong>de</strong>sconocer<br />

esta supremacía constitucional que correspon<strong>de</strong> a la Corte Suprema,<br />

pudiendo terminar en una crisis con el <strong>de</strong>saparecimiento <strong>de</strong> una institución<br />

que ha funcionado, como es el recurso <strong>de</strong> inaplicabilidad.

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