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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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necesariamente con la Contraloría. De manera que, recalca, nunca ha dicho<br />

lo contrario, que no haya que consi<strong>de</strong>rar al resto <strong>de</strong> los organismos<br />

constitucionales, pues hay que tener esa visión general antes <strong>de</strong> entrar a<br />

estudiar la Contraloría.<br />

En lo que no está <strong>de</strong> acuerdo con el señor Guzmán es en que,<br />

<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> efectuado este <strong>de</strong>bate sobre los criterios o sobre los principios,<br />

<strong>de</strong>ba entrarse a redactar una preceptiva constitucional <strong>de</strong>finitiva, porque, en<br />

el caso <strong>de</strong> una institución como la Contraloría, les faltan datos que van a<br />

hacer que esta etapa sea una pérdida parcial <strong>de</strong> tiempo, ya que tendrán que<br />

efectuar tales modificaciones para convertir esa preceptiva en un acta<br />

constitucional que llevarán a una duplicación <strong>de</strong> trabajo. Insiste en que en<br />

las actas que se han hecho hasta el momento no hay diferencias tan<br />

gran<strong>de</strong>s porque las normas constitucionales son permanentes y las<br />

garantías constitucionales también, <strong>de</strong>bido a que están relacionadas con la<br />

naturaleza humana, <strong>de</strong> modo que la adaptación no presenta tales<br />

dificulta<strong>de</strong>s.<br />

Más aún, agrega, si se parte <strong>de</strong> ese principio para redactar primero el<br />

texto constitucional <strong>de</strong>finitivo, ello significaría la negación <strong>de</strong> la utilidad <strong>de</strong><br />

las actas constitucionales, pues si éstas se justifican es porque todavía no<br />

se cuenta con todos los elementos <strong>de</strong>finidos para elaborar la redacción <strong>de</strong><br />

un texto sistemático que tienda a una Carta Fundamental, es <strong>de</strong>cir, un<br />

Código Político. En cambio, está <strong>de</strong> acuerdo en que hay que <strong>de</strong>batir los<br />

principios y, <strong>de</strong>spués, entrar en lo relativo a la Contraloría General <strong>de</strong> la<br />

República.<br />

En eso dice discrepar <strong><strong>de</strong>l</strong> señor Presi<strong>de</strong>nte y compartir el criterio <strong>de</strong> la<br />

señora Bulnes, pues cree que hay puntos que no pue<strong>de</strong>n soslayar por más<br />

tiempo. Uno <strong>de</strong> ellos <strong>de</strong> los que son claves para un Estado <strong>de</strong> Derecho: la<br />

nulidad. El artículo 6° <strong><strong>de</strong>l</strong> Acta Constitucional Nº 2 dice que “los órganos <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

Estado actúan válidamente previa investidura <strong>de</strong> sus integrantes, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong><br />

su competencia y en la forma y con los requisitos que prescriba la ley”. Y en<br />

el inciso tercero se expresan: “Todo acto en contravención a este articulo es<br />

nulo y origina las responsabilida<strong>de</strong>s y sanciones que la ley señale”.<br />

Cree que nadie podrá sostener que con esto se ha establecido en<br />

<strong>Chile</strong> la nulidad <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>recho, pues ello llevaría a cualquier persona, en<br />

un momento dado, a <strong>de</strong>cir: “Este acto administrativo es nulo, y yo no lo<br />

obe<strong>de</strong>zco”,<br />

Debe consagrarse, entonces, el órgano que va a <strong>de</strong>clarar la nulidad. Y<br />

no quiere en modo alguno que se prejuzgue, ni en un acta constitucional,<br />

cuál será el órgano que en <strong>de</strong>finitiva va a <strong>de</strong>clarar aquélla en <strong>Chile</strong>,<br />

Al respecto, las opciones no son muchas: o <strong>de</strong>clara la nulidad la<br />

Contraloría; o lo hacen los tribunales, ordinarios o especiales, o bien un<br />

tribunal constitucional.<br />

Porque concibe un acta constitucional como un paso más que se da<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> lo hoy día existente hacia una or<strong>de</strong>nación constitucional <strong>de</strong>finitiva. Es

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