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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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establecer en una preceptiva constitucional la excepción con respecto a los<br />

Ministros <strong>de</strong> la Corte Suprema, la que comparte por lo menos la mayoría <strong>de</strong><br />

los miembros <strong>de</strong> la Comisión, porque estimó que <strong>de</strong>bería, más bien, estar<br />

contemplada en la ley.<br />

El señor GUZMAN manifiesta que si el principio se establece en la<br />

Constitución no hay razón para no consignar en ella la excepción. Si se<br />

reserva todo a la ley, también es un criterio congruente que pue<strong>de</strong><br />

adoptarse, pero entonces no tiene sentido consagrar el precepto en la<br />

Constitución para <strong>de</strong>jar reservada a la ley, en términos ilimitados, la<br />

concreción <strong><strong>de</strong>l</strong> precepto, llegando incluso al extremo <strong>de</strong> que la ley podría no<br />

concretarlo virtualmente, en absoluto, como si se dijera “Los jueces son<br />

personalmente responsables en los casos <strong>de</strong>terminados por la ley”.<br />

Por eso, cree que <strong>de</strong>berían revisar el criterio anterior, y por lo menos<br />

replantearse si acaso no es conveniente consagrar en la Constitución el<br />

principio y la excepción. Si todos creen en el principio, en la excepción y en<br />

el rango constitucional <strong><strong>de</strong>l</strong> precepto, ¿por qué van a tener temor <strong>de</strong> que<br />

esto esté en la Constitución en forma perfectamente nítida?<br />

El señor LORCA señala que le parece perfectamente posible que la<br />

Comisión revise este criterio, y le hace mucha fuerza lo que ha manifestado<br />

el señor Ovalle. Por lo tanto, cree que <strong>de</strong>berían discutir <strong>de</strong> nuevo este<br />

punto, ya que, como muy bien lo ha sostenido el señor Guzmán, si están<br />

estableciendo en la Constitución el principio, no ve por qué esta excepción,<br />

que es <strong>de</strong> tanta importancia y que se refiere nada menos que a los<br />

miembros <strong>de</strong> la Corte Suprema, no la puedan <strong>de</strong>jar contenida en la Carta.<br />

Le parece que es perfectamente posible.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) señala que pareciera que es consenso<br />

unánime <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la Comisión el establecer la excepción, sea en<br />

la ley, sea en la Constitución. Y que <strong>de</strong> ello no cabe ninguna duda porque<br />

los Ministros <strong>de</strong> la Corte Suprema, cuando actúan integrando el Tribunal,<br />

como cuerpo, y en materias que son propias <strong>de</strong> su <strong>de</strong>cisión, no pue<strong>de</strong>n,<br />

evi<strong>de</strong>ntemente, quedar sujetos, el día <strong>de</strong> mañana, a una responsabilidad<br />

por supuesto incumplimiento <strong>de</strong> las leyes que reglan el procedimiento o por<br />

<strong>de</strong>negación o torcida administración <strong>de</strong> justicia, ya que no hay otra<br />

instancia superior. De manera que eso es evi<strong>de</strong>nte.<br />

El señor EYZAGUIRRE (Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema) expresa que<br />

esto se discutió mucho en la acusación constitucional que se entabló en<br />

contra <strong>de</strong> don Manuel Montt: que no procedía la acusación constitucional<br />

por un <strong>de</strong>terminado fallo, o sea, porque la Corte estimaba que la ley <strong>de</strong>bía<br />

interpretarse en esta forma o en esta otra, porque le daba la razón a una<br />

persona u otra. Eso no cabía en el juicio político. Por eso la Corte siempre<br />

sostuvo, en las acusaciones que se han planteado <strong>de</strong>spués, invariablemente<br />

en su informe que no procedía por la vía <strong>de</strong> la acusación constitucional<br />

estar tachándole a la Corte Suprema que había fallado un asunto blanco o<br />

negro, porque eso significaba crear un tribunal superior que estuviera<br />

corrigiéndole a la Corte Suprema la forma en que había aplicado la ley en

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