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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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tribunales son <strong><strong>de</strong>l</strong> tipo especial. Y tan así es que el profesor Soto Kloss<br />

informó que en este momento, en la Universidad <strong>de</strong> <strong>Chile</strong>, se está haciendo<br />

un estudio acerca <strong>de</strong> los tribunales administrativos, y precisó que su<br />

número ya sobrepasaba los cincuenta. Para la Comisión era imposible hacer<br />

este estudio, pues se <strong>de</strong>moraría un año más en él.<br />

Hace, enseguida, otra observación. Cuando se realice el estudio <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

proyecto <strong>de</strong> ley referente a lo contencioso-administrativo se va a encontrar<br />

una serie <strong>de</strong> <strong>de</strong>ficiencias que serán salvadas cuando se hagan las<br />

observaciones <strong><strong>de</strong>l</strong> caso. A la Subcomisión no le fue posible contar con el<br />

proyecto <strong>de</strong> procedimiento administrativo, pues CONARA no quiso jamás, o<br />

no pudo jamás, ponerlo a su alcance. Entonces, se encontrarán algunas<br />

<strong>de</strong>ficiencias o, posiblemente, falta <strong>de</strong> correlación entre ese proyecto <strong>de</strong> ley<br />

y el que redactó la Subcomisión.<br />

Respecto <strong>de</strong> ese punto preciso, su opinión es que no hay necesidad<br />

<strong>de</strong> hacer alteraciones. Debe mantenerse el precepto sin que se incluya<br />

expresamente a los tribunales administrativos, pues ya están consi<strong>de</strong>rados<br />

en el texto actual al <strong>de</strong>cir que la Corte Suprema tiene la jurisdicción<br />

directiva <strong>de</strong> todos los tribunales <strong>de</strong> la nación. Y tribunales <strong>de</strong> la nación se<br />

entien<strong>de</strong> que son todos aquellos que ejercen jurisdicción. Entonces, no hay<br />

necesidad <strong>de</strong> darlos a enten<strong>de</strong>r expresamente en el texto constitucional o<br />

incluirlos en él.<br />

Por su parte, la Corte Suprema, en cada una <strong>de</strong> las ocasiones en que<br />

ha querido que la jurisdicción directiva, las faculta<strong>de</strong>s directivas,<br />

correccionales y económicas se extiendan a los tribunales administrativos,<br />

lo ha hecho por la vía <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia en cada caso. Hasta el momento,<br />

nunca ha habido dudas o dificulta<strong>de</strong>s, y ha dicho que aquellos tribunales<br />

que ejercen jurisdicción quedan comprendidos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esta facultad. Bien<br />

saben todos que existen algunos organismos <strong>de</strong> tipo fiscal, semifiscal y<br />

algunas autorida<strong>de</strong>s administrativas que gozan <strong>de</strong> una potestad resolutiva<br />

que no pue<strong>de</strong> confundirse con el po<strong>de</strong>r jurisdiccional <strong>de</strong> los tribunales <strong>de</strong><br />

justicia. Entonces, estas faculta<strong>de</strong>s y atribuciones no los convierte en<br />

tribunales <strong>de</strong>pendientes <strong><strong>de</strong>l</strong> Po<strong>de</strong>r Judicial y sometidos a la jurisdicción<br />

disciplinaria, directiva, correccional y económica <strong>de</strong> la Corte Suprema.<br />

Por las razones expuestas, consi<strong>de</strong>ra que el asunto está perfectamente<br />

zanjado, no ha habido dificulta<strong>de</strong>s ni habría necesidad <strong>de</strong> introducir<br />

una enmienda, sino mantener el precepto constitucional tal como<br />

está.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) señala que a la Comisión le había<br />

merecido dudas este precepto, porque en ciertos casos la Corte Suprema<br />

ha estimado que no tiene competencia para enmendar resoluciones <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>terminados organismos administrativos que ejercen jurisdicción. La i<strong>de</strong>a<br />

que se había propuesto en la Comisión es que todos estos organismos que<br />

ejercen jurisdicción <strong>de</strong> manera directa o indirecta, sea porque quedan<br />

sometidos a la superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Corte <strong>de</strong> Apelaciones respectiva, o<br />

directamente <strong>de</strong> la Corte Suprema, en cierto modo puedan quedar<br />

sometidos a la superinten<strong>de</strong>ncia <strong><strong>de</strong>l</strong> más alto tribunal <strong>de</strong> la República; pero

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