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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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cuando haya mérito suficiente para <strong>de</strong>tener. Eso podría ser compatible con<br />

el texto constitucional, aunque no le parece la solución más feliz. Pero que<br />

se entienda y no haya dudas en cuanto a que la Corte <strong>de</strong>be <strong>de</strong>clarar que ha<br />

lugar a la formación <strong>de</strong> causa cuando concurren los requisitos necesarios<br />

para la encargatoria <strong>de</strong> reo, y no cuando concurran los requisitos<br />

necesarios para la mera <strong>de</strong>tención.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) expresa que concuerda con el señor<br />

Díez, por cuanto la ley tenía que señalar alguna pauta al juez para que, a<br />

su vez, éste solicitara <strong>de</strong> la Corte <strong>de</strong> Apelaciones respectiva que ha lugar a<br />

la formación <strong>de</strong> causa. ¿Cuándo este juez pue<strong>de</strong> elevar la solicitud a la<br />

Corte? El legislador le dice que, cuando encuentre que hay méritos<br />

suficientes para <strong>de</strong>tener a un inculpado, <strong>de</strong>be elevar los antece<strong>de</strong>ntes<br />

respectivos y solicitar a la Corte que se pronuncie acerca <strong>de</strong> si ha lugar o no<br />

a la formación <strong>de</strong> causa. ¿Qué <strong>de</strong>berá tener presente la Corte al emitir su<br />

pronunciamiento? Si se cumplen o no se cumplen los requisitos necesarios<br />

para encargar reo.<br />

El señor GUZMAN señala que eso ha sido muy <strong>de</strong>batido porque es<br />

muy discutible, pues, a la luz <strong><strong>de</strong>l</strong> texto, se presta para la interpretación; es<br />

<strong>de</strong>cir, para sostener que si el juez la pi<strong>de</strong> cuando concurren los<br />

antece<strong>de</strong>ntes para la <strong>de</strong>tención, la Corte <strong>de</strong>be <strong>de</strong>clarar que ha lugar a la<br />

formación <strong>de</strong> causa. Y eso es lo que, por lo <strong>de</strong>más, ha prevalecido en la<br />

jurispru<strong>de</strong>ncia.<br />

El señor DIEZ manifiesta que está <strong>de</strong> acuerdo. No <strong>de</strong>ben discutir<br />

teóricamente la interpretación <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo que, a su juicio, es<br />

absolutamente clara, porque la ley <strong>de</strong>ja entregado al criterio <strong>de</strong> la Corte si<br />

ha lugar o no a la formación <strong>de</strong> causa, y no al <strong><strong>de</strong>l</strong> juez. Insiste en que no<br />

<strong>de</strong>ben entrar a la discusión teórica <strong><strong>de</strong>l</strong> pasado, pues no están amarrados a<br />

la ley. Está <strong>de</strong> acuerdo con el señor Guzmán, y quisiera que la Mesa lo<br />

redactara en el sentido <strong>de</strong> que la Corte sólo pue<strong>de</strong> dar lugar al <strong>de</strong>safuero<br />

cuando concurran los requisitos necesarios que la ley establezca para<br />

encargar reo. Esa es la verda<strong>de</strong>ra garantía.<br />

El señor OVALLE acota que prefiere la expresión “por la formación <strong>de</strong><br />

causa”.<br />

La señora ROMO señala que lo que ahora se está pretendiendo es<br />

que, precisamente, no exista tal libertad, pues lo que manifestó <strong>de</strong>nantes el<br />

señor Ovalle es una cosa muy distinta: dar a la Corte la posibilidad <strong>de</strong> que,<br />

no existiendo las presunciones fundadas que se exigen para encargar reo,<br />

haya antece<strong>de</strong>ntes que permitan la <strong>de</strong>tención, y, en tal caso, proce<strong>de</strong>r a<br />

ella, sin que haya lugar a la encargatoria <strong>de</strong> reo. En cambio, lo que se está<br />

diciendo ahora es, lisa y llanamente, <strong>de</strong>jar atada a la Corte y solamente dar<br />

lugar al <strong>de</strong>safuero cuando concurran los requisitos necesarios para encargar<br />

reo.<br />

El señor OVALLE expresa que la Corte <strong>de</strong> Apelaciones es un tribunal<br />

revestido <strong>de</strong> tal respetabilidad que merece tener cierta latitud. Y si ésta no

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