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Sesiones 281 a 318 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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que no esté precisamente en el espíritu <strong><strong>de</strong>l</strong> constituyente.<br />

El señor ORTUZAR (Presi<strong>de</strong>nte) respon<strong>de</strong> que le parece que, si pidiera<br />

al señor Lorca en este instante que indique cuáles son los organismos o las<br />

instituciones que <strong>de</strong>ben estar sometidos a la Contraloría, y cuáles no,<br />

estaría imposibilitado <strong>de</strong> hacerlo, aún con toda la buena voluntad que tenga.<br />

Le da la impresión <strong>de</strong> que será imposible que en la Constitución, en<br />

<strong>de</strong>finitiva, pueda expresarse: “Tales organismos están sujetos a la<br />

Contraloría y tales no”. A lo sumo, se podría señalar a los organismos<br />

centralizados y a los <strong>de</strong>más que <strong>de</strong>terminen las leyes, pero siempre habrá<br />

que consagrar —ésa es su impresión— disposiciones <strong>de</strong> carácter general en<br />

esta materia.<br />

El señor DIEZ consi<strong>de</strong>ra que tiene que haber una <strong>de</strong>cisión soberana<br />

para encargar a la Contraloría una función específica en ciertos aspectos, y<br />

en los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>jar a la ley la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> las atribuciones, <strong>de</strong> manera<br />

que no sea el precepto constitucional el que permita a la Contraloría General<br />

<strong>de</strong> la República <strong>de</strong>cir: “Mire, señor, yo me meto en este asunto”. “No, señor.<br />

Usted no se mete, sino en estas cosas que señala la Constitución y en las<br />

<strong>de</strong>más que le encomien<strong>de</strong> la ley”.<br />

A su juicio, <strong>de</strong>be discutirse el método con que se va a tratar el<br />

problema <strong><strong>de</strong>l</strong> control —y no cree que los invitados <strong>de</strong> hoy tengan el tiempo<br />

suficiente para ello—, que es difícil y que tiene muchas implicancias <strong>de</strong><br />

or<strong>de</strong>n político, no sólo con la Contraloría, sino con las funciones que se<br />

encargarán al cuerpo fiscalizador, la forma como se ejercerá la fiscalización<br />

y qué efectos tendrá la que lleve a cabo el Parlamento, aparte la relación<br />

con la competencia que se otorgará a los tribunales <strong>de</strong> lo contenciosoadministrativo.<br />

Por lo tanto, reitera que <strong>de</strong>ben sostener una conversación acerca <strong>de</strong><br />

la metodología que usarán para analizar una materia que, si bien es una<br />

sola, presenta tal complejidad que necesita comenzar a estudiarse por<br />

alguna parte. No pue<strong>de</strong>n discutir todo simultáneamente. Y se verá si lo<br />

hacen por órgano, como <strong>de</strong>cía el señor Guzmán, o por facultad.<br />

El señor BERTELSEN acota que coinci<strong>de</strong> con lo que acaba <strong>de</strong> expresar<br />

el señor Díez.<br />

Sin embargo, agrega, también quería señalar algo en relación con lo<br />

que dijo el señor Lorca. La Constitución no pue<strong>de</strong> proce<strong>de</strong>r respecto <strong>de</strong> la<br />

Contraloría General <strong>de</strong> la República según los procedimientos subjetivos, es<br />

<strong>de</strong>cir, fijar ciertas atribuciones que se garantizan constitucionalmente y<br />

permitir que la ley le entregue en forma libre otras atribuciones.<br />

Consi<strong>de</strong>ra que tiene que haber un tercer tipo <strong>de</strong> disposiciones<br />

constitucionales: algunas materias respecto <strong>de</strong> las cuales<br />

constitucionalmente se prohíbe que caigan en manos <strong>de</strong> la Contraloría.<br />

El señor FLISFISCH (Presi<strong>de</strong>nte <strong><strong>de</strong>l</strong> Consejo <strong>de</strong> Defensa <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado)<br />

aclara que lo que estaba diciendo era que el artículo 1° podía servir <strong>de</strong> base

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